Ahí has dado en el clavo, Argi.
En el ejemplar de baja para la empresa no se dice si es por coronavirus o no (otra cosa será que nos manden el ejemplar del trabajador, ahí sí sale), por lo que hay que decirle a la empresa que le pida al trabajador su ejemplar, para que sepamos nosotros si tenemos que pagarlo como EC o como AT. (ya se, ya se, protección de datos y tal, pero es que si no, me veo rectificando montones de nóminas el mes que viene después de que me den error los seguros sociales).
Los ejemplares de los trabajadores identifican claramente las bajas motivadas por el coronavirus y las de aislamiento
Os corto y pego las instrucciones del Ministerio. (no se como adjuntar el pdf)
INSTRUCCIONES ACLARATORIAS RELATIVAS AL NUEVO PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE PARTES DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DE SALUD (SPS) POR CORONAVIRUS, CONFORME AL REAL DECRETO LEY 6/2020, DE
10 DE MARZO.
1. Serán los médicos de los SPS los que emitan los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por
coronavirus (conforme a los códigos de la CIE9MC y a la CIE10ES consensuados), tanto en las situaciones
de aislamiento como de enfermedad y a todos los trabajadores que lo necesiten, tanto para el personal
sanitario como para el resto de trabajadores.
Por ello, en ningún caso, estos partes de baja/alta podrán ser emitidos por los facultativos de las Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), del Instituto Social de la Marina o de las Empresas
Colaboradoras
2. La contingencia a cumplimentar por parte de dichos facultativos de los SPS en los partes de baja/alta será
siempre Enfermedad Común.
3. Los códigos a utilizar para este procedimiento especial son los indicados por el Ministerio de Sanidad en
su Nota actualizada a 6 de marzo y que se reproducen a continuación:
Para CIE‐10 ES:
‐ Contacto o exposición:
Z20.828: Contacto y exposición (sospechada) a otras enfermedades transmisibles virales contagiosas
víricas.
‐ Infección:
B34.2: Infección debida a coronavirus no especificada
Para CIE‐9.MC:
‐ Contacto o exposición:
V01.79: Contacto/exposición a otras enfermedades víricas (Coronavirus diferentes a SARS Cov).
‐ Infección:
079.82: Infección por coronavirus asociado a SARS
4. Todos los códigos señalados, transmitidos por el SPS, serán admitidos por el INSS a través del protocolo de
intercambio de información INSS‐SPS sin devolver error alguno, y no serán considerados como errores a
efectos del cumplimiento de objetivos de cara a las liquidaciones de los vigentes Convenios para el
control de la IT.
5. La duración estimada para estos procesos de IT se fija entre 5 y 30 días naturales (procesos de corta
duración conforme al RD 625/2014); tal como recoge el mencionado Real Decreto, la emisión del primer
parte de confirmación no excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. Los sucesivos
partes, en caso de ser necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales
entre sí.
6. Para el adecuado abono de la prestación económica en estos procesos de IT, recordamos que en tanto no
se emita el parte médico de baja no se iniciarán las actuaciones tendentes a la suspensión de la relación
laboral y al reconocimiento del derecho a la citada prestación económica por IT. Es por ello que se estima
necesario insistir en lo siguiente:
a. El parte de baja médico por aislamiento requerirá previamente a su emisión, la confirmación de la
procedencia de ese aislamiento por parte de la autoridad sanitaria competente de cada
Comunidad Autónoma o a quien ésta autorice. Por ello, es indispensable que esa información
sobre el aislamiento llegue con la mayor prontitud posible a los facultativos competentes para la
emisión del parte de baja.
b. El parte de baja y los de confirmación podrán ser emitidos sin la presencia física de la persona
trabajadora, siempre que exista indicación de la autoridad en caso de aislamiento y constatación
de la enfermedad por los medios disponibles en el Servicio de Salud (Historias clínicas).
c. Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento/contagio o de enfermedad con
posterioridad al inicio del mismo, se emitirán los partes con carácter retroactivo.
Madrid, 11 de marzo de 2020.