Comunicar INSS parte de baja médica covid-19

Santiago

Miembro conocido
Muy buenas
Tengo un parte de baja mèdica por síntoma de covid-19
En el parte aparece indicada "Enfermedad común"
Entiendo que debo comunicarlo al INSS como Accidente Laboral para que que pague la Mútua o el INSS
Pero entonces la información que tendrá el INSS del parte de baja médica (Enfermedad común) no se corresponderá con la que comunique yo a través de sistema Red (Accidente laboral)

Es decir, en el parte de baja médica no se indica si es covid-19 o un esguince de tobillo. ¿Cómo sabemos que le debemos dar el tratamiento de Accidente Laboral?

 

nayade

Miembro activo
A mí me acaba de llegar otra baja también por Covid-19.
He estado mirando en la información que envían las mutuas y según dicen se tramita como enfermedad común y no hay que hacer delt@.
Tienen unos códigos que transmite el SPS por eso saben que es Covid 19 y no otra cosa.
En el parte de baja de la empresa no viene nada de eso, pero en el del trabajador sí sale.
Lo que me cabe duda son las mejoras de convenio. Voy a buscar información sobre eso, si encuentro algo te digo.


 

ikosta

Miembro
Yo tengo otro y no entiendo nada, la trabajadora manifiesta todos los síntomas, y como no saben si es coronavirus porque no hacen las pruebas le han dicho que se quede en casa y le han dado una baja y alta con fecha 13/03/20 y en causa pone "gripe por virus no identificado con otras manifestaciones respiratorias".
Entiendo que a partir de ahora le harán seguimiento domiciliario si su estado no se complica pero ¿como vamos a saber el número real de infectados si no hacen las pruebas? y ¿que sentido tiene hacer un alta y una baja del mismo día?
 

nayade

Miembro activo
He visto esto del mismo tema
http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=24646.0

Siendo baja por Enfermedad Común (aunque paguen luego como accidente de trabajo) las mejoras de convenio que se deben aplicar son las de enfermedad común, no? aquí me surgen unas dudas:
- Como se informa en el programa de nóminas? como enfermedad común pero con tramos de accidente de trabajo?
- Si las mejoras de convenio no llegan a lo que establece el accidente de trabajo, entiendo no hay? es decir en mi caso dice convenio: "En caso de enfermedad común por la empresa se cumplimentará hasta el 75% de la prestación económica de la Seguridad Social a partir del 15º día"
Según esto no se mejora nada porque ya va a cobrar 75%??, no?? cómo lo entendéis vosotros?
 

Argi

Miembro conocido
Hola,
En sistema Red se comunica como pone en el parte. En nuestro programa informamos como accidente laboral. En el ambulatorio los médicos indican una clave especial q va al Inss y a las mutuas.
La cuestión es ¿cómo saber si es EC derivada de coronavirus o no? Pues parece ser q nos lo tiene q confirmar en un sentido u otro la empresa.
Un poco raro y vamos a tener en Siltra más discrepancias que yo con VOX 😂
Ánimoba tod@s!
 

nayade

Miembro activo
Por lo que me ha parecido leer en alguna parte, esa información llega a la mutua y lo remiten. De todos modos en el parte del trabajador viene, aunque por protección de datos no deberíamos saberlo...
 

pajarillo

Miembro conocido
Ahí has dado en el clavo, Argi.

En el ejemplar de baja para la empresa no se dice si es por coronavirus o no (otra cosa será que nos manden el ejemplar del trabajador, ahí sí sale), por lo que hay que decirle a la empresa que le pida al trabajador su ejemplar, para que sepamos nosotros si tenemos que pagarlo como EC o como AT. (ya se, ya se, protección de datos y tal, pero es que si no, me veo rectificando montones de nóminas el mes que viene después de que me den error los seguros sociales).

Los ejemplares de los trabajadores identifican claramente las bajas motivadas por el coronavirus y las de aislamiento

Os corto y pego las instrucciones del Ministerio. (no se como adjuntar el pdf)



INSTRUCCIONES ACLARATORIAS RELATIVAS AL NUEVO PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE PARTES DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS DE SALUD (SPS) POR CORONAVIRUS, CONFORME AL REAL DECRETO LEY 6/2020, DE
10 DE MARZO.

1. Serán los médicos de los SPS los que emitan los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por
coronavirus (conforme a los códigos de la CIE9MC y a la CIE10ES consensuados), tanto en las situaciones
de aislamiento como de enfermedad y a todos los trabajadores que lo necesiten, tanto para el personal
sanitario como para el resto de trabajadores.
Por ello, en ningún caso, estos partes de baja/alta podrán ser emitidos por los facultativos de las Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), del Instituto Social de la Marina o de las Empresas
Colaboradoras
2. La contingencia a cumplimentar por parte de dichos facultativos de los SPS en los partes de baja/alta será
siempre Enfermedad Común.
3. Los códigos a utilizar para este procedimiento especial son los indicados por el Ministerio de Sanidad en
su Nota actualizada a 6 de marzo y que se reproducen a continuación:
Para CIE‐10 ES:
‐ Contacto o exposición:
Z20.828: Contacto y exposición (sospechada) a otras enfermedades transmisibles virales contagiosas
víricas.
‐ Infección:
B34.2: Infección debida a coronavirus no especificada
Para CIE‐9.MC:
‐ Contacto o exposición:
V01.79: Contacto/exposición a otras enfermedades víricas (Coronavirus diferentes a SARS Cov).
‐ Infección:
079.82: Infección por coronavirus asociado a SARS
4. Todos los códigos señalados, transmitidos por el SPS, serán admitidos por el INSS a través del protocolo de
intercambio de información INSS‐SPS sin devolver error alguno, y no serán considerados como errores a
efectos del cumplimiento de objetivos de cara a las liquidaciones de los vigentes Convenios para el
control de la IT.

5. La duración estimada para estos procesos de IT se fija entre 5 y 30 días naturales (procesos de corta
duración conforme al RD 625/2014); tal como recoge el mencionado Real Decreto, la emisión del primer
parte de confirmación no excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. Los sucesivos
partes, en caso de ser necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales
entre sí.
6. Para el adecuado abono de la prestación económica en estos procesos de IT, recordamos que en tanto no
se emita el parte médico de baja no se iniciarán las actuaciones tendentes a la suspensión de la relación
laboral y al reconocimiento del derecho a la citada prestación económica por IT. Es por ello que se estima
necesario insistir en lo siguiente:
a. El parte de baja médico por aislamiento requerirá previamente a su emisión, la confirmación de la
procedencia de ese aislamiento por parte de la autoridad sanitaria competente de cada
Comunidad Autónoma o a quien ésta autorice. Por ello, es indispensable que esa información
sobre el aislamiento llegue con la mayor prontitud posible a los facultativos competentes para la
emisión del parte de baja.
b. El parte de baja y los de confirmación podrán ser emitidos sin la presencia física de la persona
trabajadora, siempre que exista indicación de la autoridad en caso de aislamiento y constatación
de la enfermedad por los medios disponibles en el Servicio de Salud (Historias clínicas).
c. Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento/contagio o de enfermedad con
posterioridad al inicio del mismo, se emitirán los partes con carácter retroactivo.
Madrid, 11 de marzo de 2020.
 

pajarillo

Miembro conocido
Ahora que lo pienso, si la baja por EC derivada de coronavirus tiene consideración de AT a efectos de prestaciones, ¿hay que realizar el cálculo de la BR teniendo en cuenta las horas extra de los 365 precedentes?. ¿O pagamos calculando la BR de EC, pero pagando el 75% desde el día siguiente, como en los accidente?.
 

Santiago

Miembro conocido
Según conversación telefónica con Sistema Red, el parte de baja médica por Enfermedad Común se comunica tal y como se indica en el parte médico, es decir, Enfermedad Común.
Otro tema es cómo comentabais poder diferenciar cuáles de esos partes de enfermedad común pertenecen al covid-19 (y por lo tanto se abona el 75% de la base reguladora) y cuáles no.
Entiendo que aquí debemos actuar según información de la empresa.
Y respecto al complemento de convenio, creo que habrá que esperar a que las autoridades se manifiesten si cabe aplicarlo o no.
 

vicherga

Nuevo miembro
A nosotros los trabajadores que están en cuarentena nos han dado un documento el servicio público de salud + parte enfermedad común que le han expedido telematicamente. Lo hemos comunicado como enfermedad común pero en el programa de nóminas como AT.
 

pajarillo

Miembro conocido
Hola Vicherga. ¿Y como has dejado el complemento de IT en el programa de nóminas?. ¿Le has dejado el que venga por defecto para AT, o le has puesto a mano el complemento de EC?.
 

Ignatius

Miembro activo
Hola,

- Alguien tiene claro ya, si en estas bajas IT de Covid--19, que pagaremos con acc trabajo, tendrán además la mejora convenio ??
  Y la mejora de convenio de EC, o de AT ??

Gracias
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Modo a proceder.

1.- El SPS emite el parte médico que ,por lo de movilidad 0, le llega a la empresa a través de los ficheros de Siltra denominados "Ficheros INSS EMPRESA", en un principio los programas de nominas ya deberían de estar adaptados para leer dichos fichero e informarnos de su contenido pero como no es así hay que revisar los idcs para saber que contingencia reflejan.

2.- En este momento no sabemos que la patología es por el bicho o no, así que se tramita como enfermedad común.

3.- EN caso de ser por el bicho, el INSS recalificará el proceso de it y lo cambiará a ATEP, comunicándolo a la empresa a través de los ficheros INSS-Empresa (fichero que por lo visto están dando problemas de unificación de criterios entre los informáticos y Egiptólogos, ya que los programas aún no los pueden leer).
Por eso otra vez a consultar el idc del afectado para ver que han puesto.

4.- Que lo han cambiado a ATEP, coronavirus al canto. En ese momento cambiamos la información de nuestro programa de nóminas a ATEP y OJITO por si te estabas durmiendo, TIENES QUE VOLVER A GENERAR OTRO FDI con dicha contingencia  para mandarlo.

5.- Cuando hayas terminado el proceso vendrán a ser las ocho menos cuarto, apaga el ordenado y sal a aplaudir al balcón. Hoy dedica tus aplausos a todos los que están trabajando en la administración para facilitarnos la gestión.
 
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