CONCATENACIÓN CONTRATOS TEMPORALES

Cristina87

Nuevo miembro
Buenos días, a efectos de computo de antigüedad para concatenación de contratos temporales, se tiene en cuenta la duración de los contratos de interinidad?
El ET habla de la concatenación de contratos temporales será fraude de ley siempre que se haya dado lugar a dos contrataciones temporales que sumen más de 18 meses en un período de 24 meses. Entra en este computo los contratos de interinidad?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Es ese cómputo (el de los 18 meses en un periodo de 24 meses) no computan los contratos de interinidad, como tampoco los formativos.
Pero a nivel de antigüedad laboral sí que pueden tenerse en cuenta si existe una sucesión de contratos en la que se pueda entender que no se ha roto la unidad de vínculo.

Saludos.
 
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