CONCEPTO DE BAJA POR RIESGO DE EMBARAZO

Clo

Nuevo miembro
Buenos días!
Trabajadora que recién embarazada tiene complicaciones, pérdidas, etc y le dicen que tiene que hacer reposó.
Le dan baja por incapacidad temporal.
No puede estar de pie y ni cargar peso, y es dependienta de comercio.
Pregunto a la mutua y me dice que si el embarazo es complicado no es baja x riesgo de embarazo, es baja x it x cc.
Me explica que baja x riesgo es para una persona totalmente sana que no puede realizar xxx trabajos.
¿Estáis de acuerdo con este concepto?
Gracias y saludos,
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente

Existe una confusión muy extendida sobre el concepto de baja por riesgo durante el embarazo.
Se trata de riesgos objetivamente asociados a la actividad no a la trabajadora (más allá de su estado de embarazo, obviamente).
El embarazo puede ir perfectamente bien pero la actividad o cualquier otra circunstancia de asociada a la misma (entorno...) suponer un riesgo en símismo para la gestación.
Y, por otro lado, encontrarnos con un embazaro complicado o que, dentro del normal desarrollo del mismo, llegar un momento en que no sea recomendable seguir en activo. Ahí procedería la baja por IT normal.

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Así es.

En la situación de riesgo en el trabajo por embarazo supone que el puesto de trabajo puede influir negativamente en su salud o la del feto, por ello antes de suspender se intenta cambiar a otro puesto. Si no se puede se suspende el contrato.

Pero si tiene un embarazo malo con control médico, es una situación de IT común.
 
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