Buenos días,
Tengo que hacer una liquidación de un trabajador por fin contrato de una empresa de Hostelería y me ha entrado una duda:
¿El concepto de manutención, concepto en especie, no lo tengo que tener en cuenta para el calculo de la indemnización no?
¿Y para el calculo de las vacaciones devengadas y no disfrutadas? Entiendo que tampoco ¿verdad?
El convenio lo recoge de esta manera:
Artículo 14.- Manutención
Los trabajadores que se determinan en el presente convenio, tendrán derecho como
complemento salarial en especie a percibir con cargo a la empresa y durante los días en que
presten sus servicios, la manutención.
Las Cafeterías y aquellos establecimientos que no dispongan de servicio de comedor podrán
suplir esta obligación por un plus compensatorio de idéntica cuantía.
Tengo que hacer una liquidación de un trabajador por fin contrato de una empresa de Hostelería y me ha entrado una duda:
¿El concepto de manutención, concepto en especie, no lo tengo que tener en cuenta para el calculo de la indemnización no?
¿Y para el calculo de las vacaciones devengadas y no disfrutadas? Entiendo que tampoco ¿verdad?
El convenio lo recoge de esta manera:
Artículo 14.- Manutención
Los trabajadores que se determinan en el presente convenio, tendrán derecho como
complemento salarial en especie a percibir con cargo a la empresa y durante los días en que
presten sus servicios, la manutención.
Las Cafeterías y aquellos establecimientos que no dispongan de servicio de comedor podrán
suplir esta obligación por un plus compensatorio de idéntica cuantía.