CONCEPTO MANUTENCION HOSTELERIA

egr2014

Nuevo miembro
Buenos días,


Tengo que hacer una liquidación de un trabajador por fin contrato de una empresa de Hostelería y me ha entrado una duda:

¿El concepto de manutención, concepto en especie, no lo tengo que tener en cuenta para el calculo de la indemnización no?
¿Y para el calculo de las vacaciones devengadas y no disfrutadas? Entiendo que tampoco ¿verdad?

El convenio lo recoge de esta manera:

Artículo 14.- Manutención
Los trabajadores que se determinan en el presente convenio, tendrán derecho como
complemento salarial en especie a percibir con cargo a la empresa y durante los días en que
presten sus servicios, la manutención.
Las Cafeterías y aquellos establecimientos que no dispongan de servicio de comedor podrán
suplir esta obligación por un plus compensatorio de idéntica cuantía.

 

martel

Miembro
Que yo sepa, la manutención sólo se paga por día real trabajado, sin Vacaciones ni IT/AT....a mejor ver
 

Mr. White

Miembro activo
Ya, Fernando, pero si se paga solo los días que se curra, y no en vacaciones, festivos,... pues huele a más a extrasalarial que a salarial, diga lo que diga el Convenio. Aunque no desconozco la presunción de que todo lo que se paga es salario y hay que ir a los detalles exactos.

En fin, que ante la duda, y siendo empresa, no se paga ni en finiquito ni se incluye en vacaciones. Si luego reclama, ya habrá tiempo de llegar a un acuerdo, que siempre es lo recomendable, o terminar ante el juez.
 
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