Conciliación por la "Vía Rápida"

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, permitidme una consulta,

me encuentro con un despido disciplinario en el que la empresa está dispuesta a reconocer la improcedencia y a abonar la indemnización legal.
El trabajador, consciente de que "no hay más que rascar", acepta las condiciones del despido.
Nos planteamos, por tanto, solicitar la conciliación por la via rápida, pero el consultar el portal del Dept. de Treball (es en Barcelona), veo que para solicitar esta modalidad se ha de hacer por vía telemática, de forma presencial sólo puede solicitarse la vía ordinaria.
Pero para utlizar la vía telemática se precisa firma digital de nivel 3 o superior y creo que el trabajador no la tiene.

Recuerdo otro caso el año pasado en el que, y hablo de memoria, creo que inicialmente, y por el mismo motivo, presentamos la solicitud de conciliación de forma presencial, por la vía ordinaria (única opción) y una vez asignada fecha y hora, PRESENCIALMENTE, solicitamos adelantar la fecha (en la práctica, venia a equivaler a la vía rápida pero todo de forma presencial).
No sé si todo sigue siendo así (repito en el CEMAC de Barcelona).
Por cierto, veo que hay otra unidad de conciliación en Cornellá. Imagino que también puedo considerar presentar la solicitud ahí, ¿no?

Muchas gracias!

Saludos
 

leguleyo

Nuevo miembro
Si el trabajador es de la zona del Baix Llobregat se puede presentar sin problemas. Ahora no recuerdo si Hospitalet también va allí o a Barcelona.

Nando, ¿Estás seguro que tú no puedes presentarlo en nombre del trabajador? El año pasado, una compañera abogada tramitó telemáticamente la papeleta de un trabajador conocido mío, y éste no tenía certificado.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya, pero es que creo que no puede presentarlo la persona que representa a la empresa.
Vamos, yo es que estas cosas me toca hacerlas de uvas a peras y no me importa si al final toca ir presencialmente (lo que pasa es que encima, toca ir dos veces, la incial, por la via ordinaria, y una segunda para que pedir que te adelanten la fecha), pero conozco el caso de alguna  (gran) empresa que, como están de forma contínua con este tipo de trámites, es cierto que al final es la propia empresa, cuando hay acuerdo, que lo tramita on line, pero no lo hace el que va a acudir a conciliación como representante de la empresa (por esa presunta incompatibilidad que comentaba) y que es el responsable del dpto de RRHH sino un empleado, tambien del Dpto. de RRHH pero sin poderes.
No sé si podría hacerlo directamente el representante de la empresa (con su certificado digital solicitar la conciliacion en nombre del trabajador) pero el caso es que lo hacen así.
Yo imagino que iré de la manita del trabajadr al CMAC, las dos veces (más la del día de conciliación  propiamente dicho, claro).
Y sí, el trabajador es del Baix Llobregat. Podemos contar, por tanto, con la opción de Cornellá, no?
Y Hospitalet es del Barcelonés, no del Baix Llobregat. Si depende de eso, te toca ir a Alvareda.

Saludos y gracias
 
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