Tengo la posibilidad de conciliar ya en el Jugado una reclamación de cantidad, el problema es que cité al fogasa y la empresa está ya cerrada... que me aconsejáis:
a) esperar al día del juicio y celebrar el juicio con la presencia del fogasa ( si se digna en venir...).
b) conciliar ya aunque el fogasa no participe de ese acuerdo sabiendo que la empresa está ya cerrada??
a) esperar al día del juicio y celebrar el juicio con la presencia del fogasa ( si se digna en venir...).
b) conciliar ya aunque el fogasa no participe de ese acuerdo sabiendo que la empresa está ya cerrada??