CONCILIACION JUDICIAL

Javie

Miembro
Tengo la posibilidad de conciliar ya en el Jugado una reclamación de cantidad, el problema es que cité al fogasa y la empresa está ya cerrada... que me aconsejáis:

a) esperar al día del juicio y celebrar el juicio con la presencia del fogasa ( si se digna en venir...).
b) conciliar ya aunque el fogasa no participe de ese acuerdo sabiendo que la empresa está ya cerrada??
 

FERNANDO

Miembro conocido
El secretario judicial es el encargado de llamar al FOGASA; tú nada tienes que hacer, entiendo: concilia y punto.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Debe ser que no tiene actividad.... Aunque no sea que el administrador haga la burrada de conciliar como tal..... y la deuda le vaya a él directamente ;D
 

Javie

Miembro
El administrador se presta a ir al juzgado y reconocer que la empresa debe dicha cantidad...
 

Black Mamba

Miembro
La empresa puede estar sin actividad y no disuelta. Entiendo que irá el empresario como administrador a reconocer los créditos para poder cobrar de Fogasa. Si el Fogasa ya estaba codemandado, está bien esperar al juicio y celebrarlo, pues en la mayoría de las veces no se persona y si posteriormente alega prescripción de alguna cantidad, su momento para hacerlo ya pasó y podrás recurrir más fácilmente.
 
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