hola a todos,
Tras una conciliación judicial, es decir, no ante el SMAC sino en Sala, firmada por todas las partes. ¿Hay alguna posibilidad de recurrirla?. Se que es una pregunta algo tonta, pero se me ha planteado. Yo entiendo que es "Conciliación" porque es un acto previo, pero tiene valor de sentencia absolutamente aceptada por las partes y no veo recurso alguno.
Pero me gustaria me dierais vuestra opinion sobre el particular, No hay una lesion grave en el acuerdo, sobre la peticion que era una reclamacion de cantidad de 4000 , se disminuyó sólo unos 300 euros y se pactaron plazos.
Por tanto, repito la pregunta ahora que teneis los datos ¿Se puede recurrir la conciliación judicial en materia de cantidad?.
Gracias a todos
Tras una conciliación judicial, es decir, no ante el SMAC sino en Sala, firmada por todas las partes. ¿Hay alguna posibilidad de recurrirla?. Se que es una pregunta algo tonta, pero se me ha planteado. Yo entiendo que es "Conciliación" porque es un acto previo, pero tiene valor de sentencia absolutamente aceptada por las partes y no veo recurso alguno.
Pero me gustaria me dierais vuestra opinion sobre el particular, No hay una lesion grave en el acuerdo, sobre la peticion que era una reclamacion de cantidad de 4000 , se disminuyó sólo unos 300 euros y se pactaron plazos.
Por tanto, repito la pregunta ahora que teneis los datos ¿Se puede recurrir la conciliación judicial en materia de cantidad?.
Gracias a todos