Conciliacion Judicial

Penelope

Nuevo miembro
hola a todos,

Tras una conciliación judicial, es decir, no ante el SMAC sino en Sala, firmada por todas las partes. ¿Hay alguna posibilidad de recurrirla?. Se que es una pregunta algo tonta, pero se me ha planteado. Yo entiendo que es "Conciliación" porque es un acto previo, pero tiene valor de sentencia absolutamente aceptada por las partes y no veo recurso alguno.

Pero me gustaria me dierais vuestra opinion sobre el particular, No hay una lesion grave en el acuerdo, sobre la peticion que era una reclamacion de cantidad de 4000 €, se disminuyó sólo unos 300 euros y se pactaron plazos.

Por tanto, repito la pregunta ahora que teneis los datos ¿Se puede recurrir la conciliación judicial en materia de cantidad?.
Gracias a todos
 
A

AndrésP

Guest
No sé en el caso de CMAC, pero sí se me  ha dado llegar a un acuerdo en el juzgado previa la celebración del juicio, hicimos intervenir al juez para que diera el visto bueno al acuerdo y se firmara en su presencia. En la cédula de notificación del Auto, en el que el juez reconocía el acuerdo y que no era perjudicial para ninguna de las partes, ni fraude de ley, etc... , el juez daba 15 días para impugnar la avenencia.

Supongo que el acuerdo en el CMAC también será impugnable.

Saludos,
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues sí se puede; por ejemplo, alegando error en el acuerdo por vuestra parte, lo que anula cualquier contrato por vicio en el consentimiento. Eso sí, lo debéis probar que fuer por eso y no por haberoslo pensado mejor... Considero que mediante recurso de reposición.
 

Penelope

Nuevo miembro
Amplio un poco el tema por si os pueda interesar.

Se puede, art. 84.5 LPL.
Causas.- las mismas que impugnan transacciones civiles:
-Imposición judicial.
-Violacion de derechos. Fraude de Ley.
-Falta de garantias procesales (ejemplo, sin la presencia del juez, en Madrid se suele hacer en secretaria solo con la/el oficial).

Procedimiento.- OJo!! no es recurso, es procedimiento ordinario ante el juzgado mismo.

Plazo.- 15 dias (naturales, cuenta tambien el propio dia de la avenencia no comienza el computo el día posterior).

No se admite en conflictos colectivos.

Muchas gracias a todos.
Un abrazo
 
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