Buenos dias me gustaria que me pudieses ayudar en este tema.
Trabajador con diferentes contratos encadenados, en el ultimo se le comunica la finalización del contrato, el, logicamente demanda por despido improcedente reclamando la encadenación de otros contratos, y por tanto una antiguedad superior.
En conciliación judicial, se reconoce simplemente la improcedencia del despido, optando por la readmisión, con la simple formula de "la empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece la reincorporación del trabajador en las mismas concidicones que antes del despido, el trabajador acepta".
Esto hace mas de un año exactamente en abril de 2009, . Ahora la empresa por fin ha dedido proceder a su despido indemnizando como improcedente, mi duda es la siguiente:
En la demanda el fijaba una antiguedad superior a la real, a la hora del calculo de la indmenización la empresa no se la reconoce, la cuestión que se me plantea es la siguiente; al haber existido la conciliación en los terminos que he reflejado, ¿los hechos que contenía la demanda del trabajador sobre mayor antiguedad se dan por reconocidos y por tanto ahora si hubiera otro procedimiento se considerarian como consolidados?, o por el contrario en caso de una nueva demanda ¿se discutiría sobre la antiguedad o encadenación de los contratos?.
Esta cuestión es importante pues el trabajador va ha reclamar (suponemos) conforme la primera demanda una mayor antiguedad y por tanto mayor indemnización.
Gracias anticipadamente
Trabajador con diferentes contratos encadenados, en el ultimo se le comunica la finalización del contrato, el, logicamente demanda por despido improcedente reclamando la encadenación de otros contratos, y por tanto una antiguedad superior.
En conciliación judicial, se reconoce simplemente la improcedencia del despido, optando por la readmisión, con la simple formula de "la empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece la reincorporación del trabajador en las mismas concidicones que antes del despido, el trabajador acepta".
Esto hace mas de un año exactamente en abril de 2009, . Ahora la empresa por fin ha dedido proceder a su despido indemnizando como improcedente, mi duda es la siguiente:
En la demanda el fijaba una antiguedad superior a la real, a la hora del calculo de la indmenización la empresa no se la reconoce, la cuestión que se me plantea es la siguiente; al haber existido la conciliación en los terminos que he reflejado, ¿los hechos que contenía la demanda del trabajador sobre mayor antiguedad se dan por reconocidos y por tanto ahora si hubiera otro procedimiento se considerarian como consolidados?, o por el contrario en caso de una nueva demanda ¿se discutiría sobre la antiguedad o encadenación de los contratos?.
Esta cuestión es importante pues el trabajador va ha reclamar (suponemos) conforme la primera demanda una mayor antiguedad y por tanto mayor indemnización.
Gracias anticipadamente