conciliar vida familiar, personal y laboral,

Javie

Miembro
Buenos días,

Trabajadora que YA está con una reducción de jornada por cuidado de menor desde hace dos años.

Puede solicitar, alegando que no puede conciliar su vida familiar, personal y laboral al haber surgido problemas personales, un nuevo cambio de horario dentro de su jornada laboral???

a) para el caso q lo solicitara y no redujera su jornada... me podéis confirmar que si la empresa se niega lo tiene muy difícil.

b) para el caso que lo solicitara y redujera "algo" su jornada... creéis q tendría posibilidad de prosperar judicialmente si la empresa se niega??

Graciass!.
 

elchuske

Miembro conocido
en el terreno de lo practico, puede hacer lo que la de la gana, cambiar , ampliar, reducir, y la empresa a callar. Eso si dentro del horario de trabajo .
Y da igual lo que haga, siempre ganara, es mujer protejida .
 

Javie

Miembro
OKKK.

Escrito solicitando, con 1 mes de antelación, que dónde antes tenía este horario ahora quiere este otro ( dentro de la jornada laboral ) alegando motivos de conciliación familiar  y ya está ??

Graciass!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, dentro de un orden (por lo de que quede dentro de su jornada habitual y,aún admitiendo la posibilidad de cambios, que no lo pretenda hacer cada dos por tres), tiene bastante margen de maniobra para elegir horario, pero ojo!,. siempre que estemos hablando de reducción de jornada por guarda legal. Lo digo porque me ha parecido entender que tambien apuntabas la posibildad de que, por motivos de conciliación, pretendiera algun cambio de horario pero que no supusiera una reducción de jornada.

Saludos
 

Javie

Miembro
Ella lo q quiere es:

Ahora tiene un horario reducido por guarda legal ya concedido hace dos años ( cuando nació su hijo ).

Quiere ese horario ya concedido reducido ( q es por turnos de una semana mañana, una tardes  ), hacerlo fijo a sólo las mañanas. Respetando el horario y si puede ser sin tener que reducírselo aún más.

Puede?

 

archilla

Nuevo miembro
Pues... como su "jornada normal" es a turnos, la reducción o cambios deben realizarse dentro de la "jornada normal u ordinaria", es decir, es impepinable el turno de mañana y otra semana el de tarde.
Salvo, claro está, que la empresa acepte o que el convenio colectivo de aplicación así lo permita, porque el ET naranjas de la china:

ET art. 37.6:
"6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su JORNADA ORDINARIA. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral."
 

Nando_bcn

Miembro conocido
archilla dijo:
Pues... como su "jornada normal" es a turnos, la reducción o cambios deben realizarse dentro de la "jornada normal u ordinaria", es decir, es impepinable el turno de mañana y otra semana el de tarde.
Salvo, claro está, que la empresa acepte o que el convenio colectivo de aplicación así lo permita, porque el ET naranjas de la china:

ET art. 37.6:
"6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su JORNADA ORDINARIA. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral."

Ojo! que, aunque es cierto que la reducción ha de ser dentro de su jornada ordinaria, al final, en la práctica, se acaban ponderando las circunstancias de cada caso. Así, al igual que hay sentencias que no han aceptado la pretensión de trabajar a turno fijo (cuando se trabaja a turnos rotatorios), o el dejar de trabajar los sábados (cuando se tiene jornada de lunes a sábados), hay otras que si han admitido tales cosas. Como digo,  habráque ponderar lo que plantea y cómo lo argumente al trabajador y, por otro lado, las circunsntancias y posibilidades de la empresa.

Así, no es lo mismo que ciertas cosas las planteen en una peluquería con sólo una o dos trabajadoras por cuenta ajena que se plantee en una importante cadena de hipermercados, con docenas de centros de trabajo y cientos o, incluso miles de trabajadores en un mismo puesto (de hecho, algún caso que ahora me vienje a la cabeza de fijación de turno, de dejar de trabajar los sábados, se ha dado en el caso de una importante cadena de hipermercados).

Por tanto, aún reconociendo que, por concepto, debería ser así, yo no afirmaría de forma tan  rotunda que pretensiones de fijar un turno, dejar de trabajar cierto día de la semana, etc, no tienen ninguna posibilidad de éxito.

Saludos
 

Javie

Miembro
Nando,

Se trata de mercadona, por lo que entiendo que deberían ser ellos los que demostrasen que dicho cambio de turno les causa graves perjuicios ya que la trabajadora puede demostrar que la razón de dicha petición es necesaria.

Muchas gracias por tu aportación.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues si se trata de Mercadona entiendo que tiene posibilidades de éxito en su pretensión.

Me limito a dejarlo en "posibilidades", sin atreverme a decir si "muchas", "algunas" o "pocas", porque, como digo, al final dependerá de cómo argumente la pretensión la trabajadora (cuáles eson esas circunstancias personales...), cómo argumente la empresa los problemas que la misma le origina y cómo pondere todo eso el sr. juez, siendo eso algo que también dependerá de su particular sensibilidad y, probablmente, de con qué pie se levante ese día.

Pero vaya, siendo Mercadona, más posibilidades que si se tratara de un pequeño comercio si que tiene, eso es evidente.

Repito que, aún a pesar del literal de la norma, lo que considero aventurado es dar por sentado que no tiene ninguna posibilidad de éxito (por lo de "impepinable el turno de mañana y otra semana el de tarde" que afirmaba el compañero Archilla).

Saludos


Saludos
 

archilla

Nuevo miembro
Aclarado el asunto y dada la importancia y envergadura de la empresa, resulta totalmente acertado el apunte realizado por Nando_bcn.
Lo de "impepiable" no valdria para este centro y sí para "Bar pepe"
 
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