CONCLUSIONES DESPIDO EXPRESS (URGENTE, GRACIAS)

JAVIER_R

Miembro activo
HOLA BUENOS DIAS A TODOS LOS FOREROS:

  SE HA HABLADO MUCHO EN ESTA WEB SOBRE EL TEMA DE SI AUN SE PUEDE DESPEDIR A UN TRABAJADOR RECONOCIENDO LA EMPRESA EN EL MOMENTO DEL DESPIDO LA IMPROCEDENCIA DEL MISMO.

  EN UN PRINCIPIO SE DECIA QUE NO, DESPUES QUE QUIZAS..... EL CASO ES QUE YO TENGO ENCIMA DE MI MESA UN DESPIDO Y LA PROPIA EMPRESA QUIERE INDEMNIZARLE COMO DESPIDO IMPROCEDENTE (A RAZON DE 45 DIAS HASTA EL 12 DE FEBRERO Y 33 DIAS A PARTIR DE ESA FECHA). PERO MI GRAN DUDA ES SI AUN LA EMPRESA EN LA CARTA DE DESPIDO LE PUEDE ARGUMENTAR CAUSAS ECONOMICAS (POR EJEMPLO) Y AL MISMO TIEMPO INDICARLE QUE A PESAR DE ESAS CAUSAS RECONOCE LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO Y SE LE INDEMNIZA CON LA CANTIDAD RESULTANTE DE 45 Y 33 DIAS.

  GRACIAS, COMO SIMPRE, POR VUESTRA AYUDA, UN SALUDO
 

Clo

Nuevo miembro
Pues si quieres reconocer la procedencia, yo lo haría en dos actos /documentos: primero el despido, señalando la causa, y luego el reconocimiento y el pago de la indemnización.
Se supone que si pagas todo lo que corresponde, ya no haría falta reclamación previa.
Y ya no corren salarios de tramitación, así que tampoco habría problema.
Posibles problemas:
- Que el trabajador tuviera problemas para cobrar el desempleo por no impugnar el despido
- Que hicieran tributar por la indemnización, por no ir a conciliación/juicio
No se a ciencia cierta las respuestas, pero pienso que ninguna de las dos darán problemas... 
 

LABOR

Miembro activo
y por que va a tener problemas con el desempleo?

Si a lo comentado le añades problemas con el FOGASA pues como que te lo hemos puesto aún peor.

¿Por que no hacer lo dicho por la compañera pero el documento número 2 lo consideran ambas partes "privado"; se eliminan todos los problemas con fogasa, Inem y HAcienda..........en principio......

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Tu lo has dicho, "en principio", pero a estas alturas, y más allá de lo que yo pueda entender que tiene o no sentido, hay dudas y habrá que esperar a ver qué entienden los jueces y tribunales (o novedades legales que lo concreten, tanto en el texto de la Ley definitiva sobre la Reforma como, por cosas colaterarles como la de la exención de la indemnización , en la normativa del IRPF).
Eso sí, a efectos de la prestación de desempleo no debe haber duda, la carta de despido es suficiente para acredtiar la situación  legal de desempleo.
Pero para evitar otros posibles riesgos (que sólo el tiempo dirá si corresponden o no a simples "pajas mentales"), de momento yo recomiendo diferir el reconocimiento de la improcedencia al acto de conciliación. Total, tampoco es un drama, no corren salarios de tramitacion y si el trabajador tiene claro que no v aa rascar nada más y hay mutuo acuerdo , via on-line te fijan fecha para el dia siguiente o, a lo sumo 2 días y listos.
Si luego se acaba confirmando que sigue siendo válido A TODOS LOS EFECTOS, el renocimiento directo de la improcedencia por la propia empresa,, incluso en el mismo momento de la comunicación del despido, perfecto, pero mientras tanto... por lo que implica, yo no corro riesgos.

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Bueno, yo ya he hecho dos, reconociendo la improcedencia y abonando la indem, disciplinario y abonando la indem que en concepto de improcedente le corresponde, aceptandola el trabajador y dando por finalizada la relación laboral con el pago y percibo de dicha indem... ningún problema con el desempleo, por supuesto, puesto que la ley dice que con el certificado de empresa es suficiente y ningún problema (pues está bien atado en la carta y el trabajador no va a reclamar nada más, pues nada más tiene que ganar)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, con el desempleo no ha de haber ningun problema. Como ya hemos dicho, la carta de despido (con o sin reconocimiento de improcencia) es suficiente.
Las dudas están en otras posibles implicaciones

Los, para mi, mas "rebuscados" cuestionan que el trabajador pueda igualmente acudir a la via judicial en base a que esa indemnización abonada por la empresa, incluso estando calculada de forma impecable, pueda discutirse su verdadera naturaleza de imdenmnización. Yo, repito, lo veo bastante rebuscado pero es alguna duda que en alguna jornada a la que he asistido sobre la reforma ha expuesto algún ponente e incluso algun "ilustre" compañero de este mismo foro consideraba a ese pago como una simple "propina" aunque estemos hablando de miles de euros y abonados, pretendidamente, en concepto de indemnización.

Y luego está el tema de la exencion del IRPF. Son muchos los que consideran que en base al redactado actual de la LIRPF (y que es previsible se reforme pronto) es cuestionable la exencion de una indemnizacion abonada al reconocer directamente la improcedencia la empresa

Seguramente no va a pasar nada, pero hasta dentro de un tiempo no tendrás la seguridad de ello. De momento solo has confirmado lo del desempleo que, repito, para mi no ofrece duda

Saludos
 

archilla

Nuevo miembro
Nando_bcn dijo:
Yo, repito, lo veo bastante rebuscado pero es alguna duda que en alguna jornada a la que he asistido sobre la reforma a expuesto algún ponente e incluso algun "ilustre" compañero de este mismo foro consideraba a ese pago como una simple "propina" aunque estemos hablando de miles de euros y abonados, pretendidamente, en concepto de indemnización.

Tiempo al tiempo... ya saldrá alguna antes de verano, no lo dudeis (como salga será un pelotazo)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ja,ja, pues como ves,, y aunque yo tengo mis dudas de que eso pueda suceder (aunque en primera instancia seguro que nos encontraremos con sentencias de todos los colores, como está ocurriendo con  la cuestion de los salarios de tramitacion en despidos anteriores a la reforma pero sentencia posterior), de momento estoy optando por ser prudente, que riesgos los mínimos y más tratándose de dinero que no es mío (de lo contrario, podría plantearme alguna apuesta personal).
Lo del IRPF, como digo, y por si ahora puede generar alguna duda, parece que quedará resuelto con la nueva redacción del próximo texto.
El caso es que cuando hace unos días fui al CMAC, persé que con todo esto ahora iba a estar colapsado (porque despidos seguien habiendo a ya buen ritmo), pero no, que va. De hecho, al pedir cita on-line por la vía rápida, al haber mutuo acuerdo, se la señalan para el día siguiente.
Me da que lo de seguir reconociendo la improcedencia se sigue ´practicando aún en muchos casos.
Veremos

Saludos
 
Arriba