Creo que queda suficientemente probado que las dietas (manutención) deben justificarse debidamente (facturas nominativas), así como la realidad del desplazamiento (día, lugar, razón o motivo)
Sin embargo si el convenio colectivo fija unos importes de dietas, cuya naturaleza identifica como "indemnizatorios", aportando un valor concreto a la manutención diaria pernoctando fuera (29 euros) ¿Deben también justificarse los gastos de manutención siendo considerados estos por el convenio como indemnizatorios? Otra cosa es la cotización/tributación que no es el tema de ahora.
Ruego contestación y corrección en su caso. Gracias,
Sin embargo si el convenio colectivo fija unos importes de dietas, cuya naturaleza identifica como "indemnizatorios", aportando un valor concreto a la manutención diaria pernoctando fuera (29 euros) ¿Deben también justificarse los gastos de manutención siendo considerados estos por el convenio como indemnizatorios? Otra cosa es la cotización/tributación que no es el tema de ahora.
Ruego contestación y corrección en su caso. Gracias,