Concluyendo: Las dietas y su justificación

spc

Nuevo miembro
Creo que queda suficientemente probado que las dietas (manutención) deben justificarse debidamente (facturas nominativas), así como la realidad del desplazamiento (día, lugar, razón o motivo)

Sin embargo si el convenio colectivo fija unos importes de dietas, cuya naturaleza identifica como "indemnizatorios", aportando un valor concreto a la manutención diaria pernoctando fuera (29 euros) ¿Deben también justificarse los gastos de manutención siendo considerados estos por el convenio como indemnizatorios? Otra cosa es la cotización/tributación que no es el tema de ahora.

Ruego contestación y corrección en su caso. Gracias,
 

FERNANDO

Miembro conocido
Y tanto que se ha de justificar; el convenio no puede decidir sobre lo que tributa o cotiza a la seguridad social, ni como se justifican unas dietas.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, parece que al consultante no le preocupa la cuestión de la tributación/cotización, entiendo que es algo más a nivel interno de la empresa (justificantes que la empresa pueda pedir relativos a los gastos de manutanción que deba compensar) y ahí cada empresa puede definir su política de compensación de gastos.

Ahora, a nivel de cotización y tributación, más que justificar el gasto realmente incurrido (factura restaurante...) si lo que se paga es una dieta fija, será suficiente con acreditar el desplazamiento (fuera de la localidad del centro de trabajo y del domicilio del trabajador y que, por supuesto, es por motivos de trabajo).
Justificando el desplazamiento en sí, y hasta los límites fijados legalmente, la dieta estará exenta de cotizar y tributar.

Saludos
 

spc

Nuevo miembro
Exactamente Nando, a eso es a lo que me refería. La cantidad a abonar es fija, no se trata por tanto de un resarcimiento de gastos concretos. Entiendo que debemos justificar la realidad del desplazamiento para la exención hasta los límites legales y esto es la otra cuestión ¿Cómo justificarlos? La famosa "Orden de desplazamiento" parece no ser suficiente para algunos tribunales, este documento no es un hecho probatorio en sí, aunque puede reforzarlo. Por eso me planteaba si recibir las facturas de la manutención a pesar de abonar cantidades fijas, solo como justificación, no para abonar únicamente la cantidad reflejada en las mismas, pues el trabajador tiene derecho con sus x euros a comer lo que desee.

Saludos,
 
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