Buenos días,
Espero que me podáis ayudar en lo siguiente:
1) Tengo demanda presentada con fecha de juicio asignada. Juicio por cantidad.
2) Recibe el trabajador escrito de la administración concursal de esa empresa ( han presentado con posterioridad a mi demanda procedimiento de concurso abreviado ) en la que le dicen que informe de lo que se le debe.
3) Hago el escrito e informo de la deuda a la administración concursal.
( Debo decir que tengo ya abierta la vía laboral???)
Dudas:
A- Para el juicio laboral he de ampliar la demanda a los administradores concursales?
B- El juicio se celebrará o directamente el juez suspenderá y dirá que por la vía mercantil se solucionará la cosa?
C- Si se celebra y se reconoce la deuda por parte de la empresa ( o no, pero se demuestra tal deuda )... El FOGASA no pagará dichas cantidades ya que no hay auto de insolvencia por estar abierto aún la vía mercantil?
D- Si a través de la vía mercantil no se llega a pagar toda la deuda he de iniciar un nuevo proceso en el orden social por cantidad demandando a los addores concursales por la diferencia no cobrada para una vez declarada la insolvencia de la empresa cobrar lo que falta del FOGASA??
Gracias!
Espero que me podáis ayudar en lo siguiente:
1) Tengo demanda presentada con fecha de juicio asignada. Juicio por cantidad.
2) Recibe el trabajador escrito de la administración concursal de esa empresa ( han presentado con posterioridad a mi demanda procedimiento de concurso abreviado ) en la que le dicen que informe de lo que se le debe.
3) Hago el escrito e informo de la deuda a la administración concursal.
( Debo decir que tengo ya abierta la vía laboral???)
Dudas:
A- Para el juicio laboral he de ampliar la demanda a los administradores concursales?
B- El juicio se celebrará o directamente el juez suspenderá y dirá que por la vía mercantil se solucionará la cosa?
C- Si se celebra y se reconoce la deuda por parte de la empresa ( o no, pero se demuestra tal deuda )... El FOGASA no pagará dichas cantidades ya que no hay auto de insolvencia por estar abierto aún la vía mercantil?
D- Si a través de la vía mercantil no se llega a pagar toda la deuda he de iniciar un nuevo proceso en el orden social por cantidad demandando a los addores concursales por la diferencia no cobrada para una vez declarada la insolvencia de la empresa cobrar lo que falta del FOGASA??
Gracias!