susanaslpl
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Trabajadora en empresa en concurso de acreedores voluntario de menos de 25 trabajadores; el 9 de febrero se despide a toda la plantilla menos a la trabajadora por petición del administrador concursal para llevar a cabo el proceso de liquidación de la empresa durante tres meses, hasta mayo. En mayo el administrador pide una prórroga a juzgado de 6 meses más, ya que, el acta de ñiquidación no había salido. En ese momento se solicita a FOGASA los salarios adeudados por la empresa hasta ese momento, el administrador certifica dos tipos, créditos contra la masa y concursales. Pasan los 6 meses y comunica a la trabajadora el cese definitivo para el 9 de noviembre.
Preguntas todas las del mundo : ¿qué pagará FOGASA de los salarios adeudados, concursales y masa, 40% y 60% después...?, la indemnización se genera ahora con 20 días/año por despido objetivo ¿cómo afecta la nueva reforma al pago de FOGASA?.
En el acta de extinción del 9 de febrero la trabajadora ya aparecía como afectada y es la administración concursal la que solicita su prórroga en aras del buen término del concurso, ¿hay posibilidad de hacer algo con esto, me refiero a la no aplicación de los nuevos límites en cuanto al pago del desempleo, el duplo del SMI en límites....
Gracias por vuestras respuestas.
Preguntas todas las del mundo : ¿qué pagará FOGASA de los salarios adeudados, concursales y masa, 40% y 60% después...?, la indemnización se genera ahora con 20 días/año por despido objetivo ¿cómo afecta la nueva reforma al pago de FOGASA?.
En el acta de extinción del 9 de febrero la trabajadora ya aparecía como afectada y es la administración concursal la que solicita su prórroga en aras del buen término del concurso, ¿hay posibilidad de hacer algo con esto, me refiero a la no aplicación de los nuevos límites en cuanto al pago del desempleo, el duplo del SMI en límites....
Gracias por vuestras respuestas.