CONDUCTOR DE MAQUINARIA - RÉGIMEN AGRARIO

IRIA80

Miembro
Hola,

Un conductor de maquinaria que trabaja para una empresa de tala de madera entraría en el régimen agrario (a partir del 01/01/12, sistema especial agrario dentro del régimen general)?. Creo que los conductores están excluidos del régimen agrario y han de englobarse en el régimen general. Alguien me lo podía confirmar?

Un saludo y gracias.
 

Paco~

Nuevo miembro
Hola Manu,

Lo importante de este Régimen (ahora, Sistema Especial) no es lo que se hace, sino para quien lo hace. En otras palabras, cualquier trabajo prestado en una explotación agraria o ganadera que tenga como resultado la obtención de "sus" frutos y aprovechamientos, será agrario. Sin embargo, si la empresa contrata a personal para dar servicios (incluidos los suyos) a terceros, ya no será agraria.

Deseo a todos, que tengais buenas fiestas, buen año y que ...

Mis cordiales saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Exacto; la gente que, hasta ahora, estaba en régimen agrario, seguirá en el mismo pero, enb el futuro, sólo entrarán en el sistema especial agrario del régimen general los trabajadores que presten servicios en explotaciones agrarias; sean tareas propiamente agrícolas o bien auxiliares; aquí entran conductores, administrativos, personal de limpieza, etc....
 

IRIA80

Miembro
Gracias por las respuestas, pero no me ha quedado del todo claro.

A la hora de excluir a los conductores de maquinaria del régimen agrario me baso en los supuestos de exclusión del régimen especial agrario (artículo 4.1 del Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social)

"1. No tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social:

Los Mecánicos y Conductores de vehículos y maquinaria cuyos propietarios arrienden sus servicios para labores agropecuarias, sin ser titulares de una explotación o cuando siéndolo no los utilicen en la misma".

El caso al que yo me refiero es un trabajador que conduce la máquina que pela los troncos y luego los deposita en el camión correspondiente. La empresa que lo tienen contratado presta sus servicios a otra empresa por lo que entiendo que se trataría de un trabajador excluido del régimen agrario e incluido en el régimen general propiamente dicho.

Qué opinaís?

Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, pero ojo, quedarán incluidos, automáticamente, a partir de ahora en dicho sistema especial, aparte de los que antes estaban, los que realicen tareas complementarias o auxiliares en las explotaciones agrícolas. O sea,que la Ley 28/2011 hace una especie de inclusión de gente que, antes, estaba en el régimen general ordinario, como los conductores a los que te refieres.
 

archilla

Nuevo miembro
Para mí no estarian incluidos, independientemente de que maneje un camion que pele unos troncos...
La labor de la empresa no es eminentemente agricola, y por otro lado desconozco si se dan las circunsatancias de habitualidad y unico medio de vida, algo fundamental para incluir su inclusion en ese regimen especail ya desaparecido

http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/normativa/095315.pdf
 

Paco~

Nuevo miembro
MANU dijo:
Gracias por las respuestas, pero no me ha quedado del todo claro.

A la hora de excluir a los conductores de maquinaria del régimen agrario me baso en los supuestos de exclusión del régimen especial agrario (artículo 4.1 del Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social)

"1. No tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social:

Los Mecánicos y Conductores de vehículos y maquinaria cuyos propietarios arrienden sus servicios para labores agropecuarias, sin ser titulares de una explotación o cuando siéndolo no los utilicen en la misma".

El caso al que yo me refiero es un trabajador que conduce la máquina que pela los troncos y luego los deposita en el camión correspondiente. La empresa que lo tienen contratado presta sus servicios a otra empresa por lo que entiendo que se trataría de un trabajador excluido del régimen agrario e incluido en el régimen general propiamente dicho.

Qué opinaís?

Un saludo

Manu, ¿Has leido la respuesta que te doy, o no?  Lo digo, porque estas diciendo lo mismo y llegas a la misma conclusión que te digo.

El ejemplo que dices, se trata de una empresa que no tiene como actividad la agrícola. Si lo tendría en la empresa que se dedica a producir sus árboles con los medios adecuados y con personal dedicado a la actividad que produce.

Y finalmente, las condiciones de la integración en el sistema nuevo no varian en nada más que en la cotización: en el REA había que cotizar por bases tarifadas y a partir de ahora, por salarios reales percibidos.

Saludos
 

IRIA80

Miembro
gracias Paco,

Entonces en el caso que nos ocupa lo incluyo en el régimen general sin más? No en el sistema especial agrario dentro del general. La diferencia es notable ya que aunque acabarán equiparándose y se cotiza en función de los salarios, los tipos de cotización siguien siendo más bajos por lo que a la empresa le sale más barato.

Muchas gracias a todos

Un saludo
 

Paco~

Nuevo miembro
Así es y así ha sido desde siempre, cueste lo que cueste.  Y no puede ser de otra manera, que una empresa porque le preste un servicio a otra que tenga una actividad agraria, se pueda beneficiar indebidamente de una cotización más reducida. Este ha sido el cancer de este régimen (y por ende de la propia Seguridad Social, ahora en bancarrota) a lo largo de toda su vida.

Y como muestra de lo anteriormente digo es, que a la largo de la historia este régimen ha sido un "régimen benéfico" e injusto para que los verdaderamente eran agrarios o ganaderos, que permitía entrar en él a todo el que no tuviera Seguridad Social para así poder obtener un seguro médico, que antes de la creación del RETA y los especiales no existía. Bastaba solo una certificación del patrono agrario, sin que por ello se tuviera ya que cotizar por nadie.

En fin, vivencias en la vida.

 

IRIA80

Miembro
Gracias por todo, Paco.

Esta empresa la estoy llevando yo ahora y me encuentro con que tiene un trabajador que es operador de motosierra y está dado de alta en el régimen agrario. Entiendo, por tanto, que no es lo correcto ya que la empresa en cuestión está prestando sus servicios a otros.

 

Paco~

Nuevo miembro
Efectivamente Manu, y como te decía, "Lo importante de este Régimen (ahora, Sistema Especial) no es lo que se hace, sino para quien lo hace."  Te pongo un ejemplo más y terminamos:

Imagina una explotación agropecuaria (te describo una realidad pasada, en una finca diplomada en su día por el Ministerio de Agricultura como "modelo ejemplar" de las dos que existían en un tiempo en toda España) que contaba con bastante extensión de tierra y de ganado. En esta finca había de todo: fábrica de aceite, fábrica de pimentón, fábrica de queso, salas de pasteurización de leches, deshidratador de alfalfa, cincuenta vehículos (tractores, camiones, todoterrenos, etc.), talleres, administración, etc., todo propio y podría seguir describiéndote. Lógicamente y en cuanto al personal, había de casi todas la titulaciones: veterinarios, ingenieros, peritos, conductores, podadores, tractoristas, ganaderos, guardas, almacenistas, etc.,etc. Solo eran externos, el servicio médico, cada dos días, y el cura, los sábados y domingos.

Pues bien, cada uno(a) de las personas contratadas tenian su cometido laboral propio en la labor que ejercían dentro la empresa, pero todos tenían un nexo en común: prestar servicios en una empresa agropecuaria donde los frutos que se obtenian para su venta, todos eran de producción propia. Si alguno de los productos que se elaboraban en la explotación (aceituna) se hubiesen obtenido adicionándolos mediante compra con otros de producción ajena, o el personal de la explotación hubiesen realizado trabajos para terceros, el personal vinculado en estos supuestos ya no podrían estar en el REA. Tendrían que haberse dado de alta en el RG.

Esto último es lo que sucede últimamente con ciertas empresas que se dedican a la prestación de servicios (recogida de aceituna, poda de árboles con motosierras, etc.), que aunque llevan personal propiamente agrícola y realizan esta labor de agricultura, no pueden estar inscritos en este Sistema Especial y sí deben hacerlo en el Régimen General.  ¿Que prácticas hacen? Hace unos años, hacian y hacen el contrato con el propietario de la explotación, llevan su propia cuadrilla, le pedian el libro de matrícula y cotizaban con el número de cuenta del propietario de la tierra. Evidentemente esto supone una prestación de servicios, con una mano de obra ilegal, que no deben estar inscritos en el REA y que persigue la Inspección de Trabajo.

Saludos.

 
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