eternoaprendiz
Miembro
Buenos días, aquí estoy pidiendo vuestra opinión profesional, porque no sé a quien hacer caso...
Os cuento mi conflicto conmigo misma:
hemos tenido un chico en prácticas no laborales y no remuneradas para la obtención de un certificado de profesionalidad Nivel 2 entre LANBIDE (viene a ser nuestro SEPE en el Pais Vasco) y centro de FP. La seguridad social de estas prácticas corría a cargo del centro de FP.
Ahora a éste mismo chico, le vamos una PNL remuneradas mediante una beca que pagamos nosotros mediante acuerdo con LANBIDE.
El centro de FP me pasa un borrador del acuerdo que vamos a firmar con el mencionado lanbide y pone "acuerdo para la realizacion de practicas no laborales becadas suscrito entre lanbide y la empresa en el marco del RD 1493/2011 para personas participantes en programas de formación autorizadas por lanbide ".
la cuestión es: el centro de FP me dice que tengo que indicar RLCE 9939 y TRL 986
y a Cassia, le hice la consulta hace unos días y me contestaron RLCE 9923 y TRL 986 (Les mandé el borrador del acuerdo que todavia estaba en blanco sin rellenar los datos, no sé si lo miraron mucho o hicieron mucho caso).
¿A quien le hago caso ....? lo he comentado con el centro de FP, y me dicen que el 9923 está obsoleto y que ellos tramitan estas prácticas bastantes al mes y que lo tienen como muy mirado.
Yo lo que tengo entendido es que las 9923 es para la obtención del título o certificado.
¿Qué haríais??, perdón por el tostón
.
Os cuento mi conflicto conmigo misma:
hemos tenido un chico en prácticas no laborales y no remuneradas para la obtención de un certificado de profesionalidad Nivel 2 entre LANBIDE (viene a ser nuestro SEPE en el Pais Vasco) y centro de FP. La seguridad social de estas prácticas corría a cargo del centro de FP.
Ahora a éste mismo chico, le vamos una PNL remuneradas mediante una beca que pagamos nosotros mediante acuerdo con LANBIDE.
El centro de FP me pasa un borrador del acuerdo que vamos a firmar con el mencionado lanbide y pone "acuerdo para la realizacion de practicas no laborales becadas suscrito entre lanbide y la empresa en el marco del RD 1493/2011 para personas participantes en programas de formación autorizadas por lanbide ".
la cuestión es: el centro de FP me dice que tengo que indicar RLCE 9939 y TRL 986
y a Cassia, le hice la consulta hace unos días y me contestaron RLCE 9923 y TRL 986 (Les mandé el borrador del acuerdo que todavia estaba en blanco sin rellenar los datos, no sé si lo miraron mucho o hicieron mucho caso).
¿A quien le hago caso ....? lo he comentado con el centro de FP, y me dicen que el 9923 está obsoleto y que ellos tramitan estas prácticas bastantes al mes y que lo tienen como muy mirado.
Yo lo que tengo entendido es que las 9923 es para la obtención del título o certificado.
¿Qué haríais??, perdón por el tostón
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