Hola a tod@s
En la redacción de un nuevo Convenio Colectivo se ha congelado la antigüedad por un nuevo complemento "ad personam" y no sé si me estoy liando a la hora de interpretarlo.
La duda me surge en el tratamiento del nuevo complemento para los trabajadores que perciben retribuciones por encima de convenio y en concreto en si existiría la posibilidad de compensarlo con las cantidades que exceden de las marcadas en tablas.
Os agradezco de antemano vuestras opiniones sobre este tema.
Redacción del convenio:
Art. 7. Condiciones más beneficiosas
Se respetarán las situaciones que, con carácter global, excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam".
Art. 26. Salario base
El salario base de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio será el que, para cada categoría profesional, se establece en el anexo correspondiente.
Art. 27. Complementos salariales
Antigüedad: el complemento antigüedad vigente hasta la fecha será sustituido por un complemento "ad personam" de naturaleza salarial y de carácter no absorbible ni compensable (en la anterior redacción del convenio no había ninguna mención al mecanismo de compensación y absorción), en base al procedimiento que se expone a continuación:
- A la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo se mantendrán y consolidarán los importes que en concepto de antigüedad vinieran percibiendo en dicho momento.
- Sobre dicha cantidad se adicionará el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que cada trabajador tuviera devengada y no cobrada.
- El complemento ad personam resultante se mantendrá invariable, sin sujeción a modificación alguna, y hasta el momento de extinción del contrato del trabajador afectado.
- A modo de compensación por la desaparición del complemento antigüedad, se aplicará un incremento del 7% sobre las tablas de salario base del nuevo convenio colectivo.
Saludos,
En la redacción de un nuevo Convenio Colectivo se ha congelado la antigüedad por un nuevo complemento "ad personam" y no sé si me estoy liando a la hora de interpretarlo.
La duda me surge en el tratamiento del nuevo complemento para los trabajadores que perciben retribuciones por encima de convenio y en concreto en si existiría la posibilidad de compensarlo con las cantidades que exceden de las marcadas en tablas.
Os agradezco de antemano vuestras opiniones sobre este tema.
Redacción del convenio:
Art. 7. Condiciones más beneficiosas
Se respetarán las situaciones que, con carácter global, excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam".
Art. 26. Salario base
El salario base de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio será el que, para cada categoría profesional, se establece en el anexo correspondiente.
Art. 27. Complementos salariales
Antigüedad: el complemento antigüedad vigente hasta la fecha será sustituido por un complemento "ad personam" de naturaleza salarial y de carácter no absorbible ni compensable (en la anterior redacción del convenio no había ninguna mención al mecanismo de compensación y absorción), en base al procedimiento que se expone a continuación:
- A la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo se mantendrán y consolidarán los importes que en concepto de antigüedad vinieran percibiendo en dicho momento.
- Sobre dicha cantidad se adicionará el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que cada trabajador tuviera devengada y no cobrada.
- El complemento ad personam resultante se mantendrá invariable, sin sujeción a modificación alguna, y hasta el momento de extinción del contrato del trabajador afectado.
- A modo de compensación por la desaparición del complemento antigüedad, se aplicará un incremento del 7% sobre las tablas de salario base del nuevo convenio colectivo.
Saludos,