Congelación antigüedad

fede

Nuevo miembro
Hola a tod@s

En la redacción de un nuevo Convenio Colectivo se ha congelado la antigüedad por un nuevo complemento "ad personam" y no sé si me estoy liando a la hora de interpretarlo.

La duda me surge en el tratamiento del nuevo complemento para los trabajadores que perciben retribuciones por encima de convenio y en concreto en si existiría la posibilidad de compensarlo con las cantidades que exceden de las marcadas en tablas.

Os agradezco de antemano vuestras opiniones sobre este tema.

Redacción del convenio:

Art. 7. Condiciones más beneficiosas

Se respetarán las situaciones que, con carácter global, excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam".

Art. 26. Salario base

El salario base de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio será el que, para cada categoría profesional, se establece en el anexo correspondiente.

Art. 27. Complementos salariales

Antigüedad:
el complemento antigüedad vigente hasta la fecha será sustituido por un complemento "ad personam" de naturaleza salarial y de carácter no absorbible ni compensable (en la anterior redacción del convenio no había ninguna mención al mecanismo de compensación y absorción), en base al procedimiento que se expone a continuación:

- A la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo se mantendrán y consolidarán los importes que en concepto de “antigüedad” vinieran percibiendo en dicho momento.
- Sobre dicha cantidad se adicionará el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que cada trabajador tuviera devengada y no cobrada.
- El complemento “ad personam” resultante se mantendrá invariable, sin sujeción a modificación alguna, y hasta el momento de extinción del contrato del trabajador afectado.
- A modo de compensación por la desaparición del “complemento antigüedad”, se aplicará un incremento del 7% sobre las tablas de salario base del nuevo convenio colectivo.



Saludos,
 

Federico

Nuevo miembro
Hola, el complemento "ad personam" no se podra absorver ni compensar, ya que asi se ha pactado en el convenio colectivo

Un saludo
 

lolaM

Nuevo miembro
Efectivamente no puede abserberse, "...el complemento antigüedad vigente hasta la fecha será sustituido por un complemento "ad personam" de naturaleza salarial y de carácter no absorbible ni compensable... ". Pero si su salario base es superior al de tablas puedes compensarlo con la subida del 7% ¿no?.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, ese concepto quedará congelado en la misma cantiadad para siempre, y los demás conceptos deben subir lo que toque.
 

lolaM

Nuevo miembro
No se si me he explicado bien, lo que quería decir es, que si su salario base es superior al que marcan las tablas no lo tiene que revalorizar, por lo que la subida quedaría absorbida.
 
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