Nikki_sp dijo:
queria decir que las pedire por la.pagina de rgistradores.org.
lo que pasa que eso es a 31/12/2017
Espérate unos días, al menos hasta 31 julio...pues si fueron aprobada en primera convocatoria (con informe auditor favorable) aunque apuran los plazos al máximo y fueran aprobadas en JG el 30 junio el plazo legal para depósito en RM finaliza 30 julio (1 mes).
A todo esto, dando por sentado que el cierre ejercicio fue a 31/12/2017 porque es lo que indicas y salvo que incumplan plazos legales o que no fueron aprobadas en primera convocatoria.
No sé en qué fecha fue el despido ni la fecha exacta de formulación de cuentas para someterlas a aprobación, pero los hechos contables posteriores a cierre ejercicio hasta fecha formulación tienes que reflejarse obligatoriamente en la memoria, igual tienes datos de los 3 primeros meses 2018.
Por cierto, creo sin ser expert@ contable la memoria (a diferencia de las demás cuentas) puede ser asumible de entender, al menos la parte de la información de la misma que interesa salvo que hablemos de un grupo internacional o de gran dimensión que se vaya de las manos la cosa y para el juez si le expones los puntos concretos de la misma que te interesen si son a tu favor también creo que es asumible (si no tendrá que pedir ayuda pues tendrá que fundamentar).
En cualquier caso si es mucho lo que se juega el trabajador y tienes cierta certeza de que no existen causas y las cuentas pueden ayudarte siempre cabe pedir ayuda contable, que decida el trabajador si quiere pagar ese coste.