Consecuencias de despido objetivo que supera umbrales

Mr. White

Miembro activo
"La cuestión que ha de resolverse en el presente recurso de casación para la unificación
de doctrina consiste en determinar si ha de calificarse como nulo el despido objetivo de una trabajadora por
no haberse seguido los trámites previstos en el artículo 51 Estatuto de los Trabajadores para los despidos
colectivos, cuando su cese
, sumados a los de otros trabajadores de la empresa y acordados en las mismas
fechas, supera los umbrales numéricos previstos en aquél precepto.

La recurrente había venido prestando servicios para sucesivas empresas adjudicatarias de contratos
licitados por el Ministerio de Defensa. Con fecha 1 de enero de 2012 se convirtió en trabajadora indefinida
con reconocimiento de antigüedad al 1 de julio de 2008. Con fecha 15 de junio de 2012, la codemandada
CASTEGUILL, S.L. notificó a la trabajadora la extinción objetiva de su relación laboral, con efectos de 30
de junio de 2012 con alegación de causas productivas, debidas a la disminución de servicios por reducción
de licitación de los servicios de administración en la Jefatura de Aprovisionamiento JACART de Cartagena,
dependiente del Ministerio de Defensa.

La trabajadora, Dª Flora , impugnó el mencionado despido demandando a varias empresas y al
Ministerio de Defensa, impugnación que dio lugar a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Cartagena
de fecha 3 de abril de 2013 , en la que estimando la demanda respecto de la empresa CASTEGUILL, S.L. y el
Ministerio de Defensa, declaró la nulidad del despido y la existencia de cesión ilegal entre ambas condenadas.
La nulidad del despido se fundamentó en la superación de los límites numéricos establecidos para el despido
colectivo.


El Ministerio de Defensa interpuso recurso de suplicación que fue resuelto por la sentencia de 28 de abril
de 2014 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en la que estimando parcialmente
el recurso, confirmó la existencia de cesión ilegal pero modificó la calificación del despido declarándolo
improcedente. La razón sobre la que se apoyó la sentencia para declarar la improcedencia fue porque "el
despido no puede ser declarado nulo por el motivo de que se han superado los umbrales numéricos para el
despido colectivo, pues el despido solamente puede ser declarado nulo en el supuesto del artículo 55.5 del
Estatuto de los Trabajadores


(...)

De lo razonado se desprende que aquellas extinciones contractuales llevadas a cabo por el
empresario sin seguir los trámites del artículo 51 ET
, cuando éstos resultaban ineludibles por aplicación del
referido precepto, deben ser calificados como nulos con las consecuencias inherentes a tal declaración. Esa
es la conclusión acorde con la doctrina tradicional de la Sala aplicada, incluso, con la redacción actual de los
preceptos citados como evidencia nuestra STS de 18 de noviembre de 2014
(rec. 65/2014 ) en la que frente
a la alegación de que aunque los despidos fueran computables para determinar la necesidad de seguir los
trámites del despido colectivo, la consecuencia de la omisión de los mismos no acarrearía la nulidad de los
despidos declarados improcedentes porque no sería posible entender la presencia del fraude de ley, nuestra
doctrina señaló que tal argumentación no podía prosperar «porque la razón de la nulidad acordada por la
sentencia recurrida no se encuentra en el fraude de ley sino en el artículo 124.11 de la LRJS y en las sentencias
de esta Sala de 3 y 8 de julio de 2012 ( Rcud. 1675/11 y 2341/11 ), cual muestran los dos últimos párrafos
del fundamento de derecho cuarto de la sentencia recurrida y el penúltimo del fundamento de derecho quinto.
Es cierto que la sentencia habla de fraude de ley, pero, no lo es menos, que la "ratio decidendi" de la nulidad
radica en el art. 124-11 de la L.J .S., norma que sanciona con la nulidad la decisión extintiva "cuando no se
haya respetado el procedimiento establecido...", lo que ha sido reiterado por esta Sala, entre otras, por las
sentencias que cita la recurrida».

Y es que, efectivamente, cuando la ley sanciona con la nulidad las extinciones contractuales
computables que, superando los umbrales del artículo 51.1 ET no se tramitaron como despido colectivo, tal
nulidad es predicable no sólo cuando las impugnaciones de esas nuevas extinciones se realicen colectiva
( artículo 124.11 LRJS ) o individualmente
en el seno de un despido colectivo incorrecto llevado a cabo por
el empresario ( artículo 124.13. a.3º); también es nulo de pleno derecho cuando, omitiéndose los trámites
exigibles ex artículo 51.1 ET , la impugnación se lleva a cabo individualmente por el trabajador despedido, al
margen de cualquier impugnación colectiva
".

STS  17 de mayo de 2016.

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7715230&links=&optimize=20160621&publicinterface=true
 

Mr. White

Miembro activo
El maestro Ignasi desmenuza la sentencia con precisión de cirujano:

"La STS 17 de mayo 2016 (rec. 3037/2014) resuelve la controversia relativa a si ha de calificarse como nulo el despido objetivo de una trabajadora por no haberse seguido los trámites previstos en el artículo 51 ET para los despidos colectivos, cuando su cese, sumados a los de otros trabajadores de la empresa y acordados en las mismas fechas, supera los umbrales numéricos previstos en aquél precepto.

Se trata de un pronunciamiento particularmente relevante, especialmente, porque, salvo error u omisión, es la primera vez desde la reforma de 2012 que el Alto Tribunal aborda esta cuestión cuando la impugnación se lleva a cabo individualmente por el trabajador despedido, al margen de cualquier impugnación colectiva.

Personalmente, estimo que el criterio del TS y su fundamentación es plenamente acertado.

(...)

Con anterioridad a la reforma laboral del RDLey 3/2012, con el objeto de evitar que se eludiesen por el empresario los derechos y garantías establecidos en el artículo 51 ET, el art. 124 LPL y a la primera versión del art. 124 LRJS establecía – recuérdese – lo siguiente:

«El órgano judicial declarará nulo, de oficio o a instancia de parte, el acuerdo empresarial de extinción colectiva de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, fuerza mayor o extinción de la personalidad jurídica del empresario si no se hubiese obtenido la previa autorización administrativa, en los supuestos en que esté legalmente prevista»

A partir de esta redacción, la jurisprudencia entendía que la declaración de nulidad prevista por la norma era aplicable y se producía de manera directa en todos los casos de despidos (o extinciones a ellos asimilables, computables a los efectos de la consideración del despido como colectivo) que superasen los umbrales numéricos descritos en el art. 51.1 ET, por no haberse seguido los trámites del extinguido ERE  (por todas: SSTS de 3 y 8 de julio de 2012, rec. 1744/2011 y 2341/2011).

No obstante, a diferencia de lo previsto en la normativa anterior, en el marco vigente [arts. 52 c) y 51.1 ET y arts. 122.2 b) y apartados 11 y 13 del artículo 124 LRJS] no hay una previsión concreta y específica que disponga cómo debe calificarse un despido, tramitado como individual, que es considerado en sentencia como superador de los umbrales y que, en consecuencia, debió tramitarse como colectivo, salvo que exista una impugnación colectiva previa sobre un despido colectivo de hecho.

(...)

La valoración crítica a este comentario se reduce a la plena adhesión al criterio defendido por el Tribunal Supremo y a la fundamentación para sostenerlo.

Se trata de un planteamiento, por otra parte, coherente que el marco normativo y, sobre todo, tiene un efecto disuasivo poderoso, pues, envía un mensaje muy claro a eventuales comportamientos “oportunistas” (o “desviados” de la finalidad explícita de la norma)".

http://ignasibeltran.com/2016/06/28/despido-colectivo-nulidad-extinciones-computables-no-incluidas-impugnadas-individualmente-sts-17-5-16-estatuto-trabajadores/
 

neismarserrano

Nuevo miembro
Mi tema es el siguiente, he tenido 7 años trabajando la misma empresa  ;D ahora me pasa que sí cometí un error aunque fue en horario de trabajar me meti a jugar videos juegos. Les platico, siempre he sido una fanática de las juegos de habilidad y estrategias es por este motivo que me incliné a jugar

  http://geometry-dash.com/online/

Ahora bien, solo fue en el horario de trabajo pero mi supervisor me pillo me amonestó y me despidió. No tenía otra cosa en mi historial, pero dice que le falte a la empresa por hacer uso de su tecnología para mi goce.. Es eso asi?? Ayudenme :-\ :-\ :-\
 

Mr. White

Miembro activo
Canta 500 veces el himno mexicano frente a la tumba de Cantinflas y el despido quedará anulado y el juego ese del que hablas inutilizado por los siglos de los siglos para que a nadie nunca más le pase lo que te ha pasado y así, ya de paso, no haya más spam barato en este distinguido foro y todos seremos felices y comeremos perdices.

Coro
mexicanos, al grito de guerra
el acero aprestad y el bridón,
y retiemble en sus centros la tierra.
al sonoro rugir del cañón.
I
ciña ¡oh patria! tus sienes de oliva
de la paz el arcángel divino,
que en el cielo tu eterno destino
por el dedo de dios se escribió.
Más si osare un extraño enemigo
profanar con su planta tu suelo,
piensa ¡oh patria querida! que el cielo
un soldado en cada hijo te dio.
Coro
Ii
¡guerra, guerra sin tregua al que intente
de la patria manchar los blasones!
¡guerra, guerra! los patrios pendones
en las olas de sangre empapad.
¡guerra, guerra! en el monte, en el valle
los cañones horrísonos truenen,
y los ecos sonoros resuenen
con las voces de ¡unión! ¡libertad!
Coro
Iii
antes, patria, que inermes tus hijos
bajo el yugo su cuello dobleguen,
tus campiñas con sangre se rieguen,
sobre sangre se estampe su pie.
Y tus templos, palacios y torres
se derrumben con hórrido estruendo,
y sus ruinas existan diciendo:
de mil héroes la patria aquí fue.
Coro
Iv
¡patria! ¡patria! tus hijos te juran
exhalar en tus aras su aliento,
si el clarín con su bélico acento
nos convoca a lidiar con valor.
¡para ti las guirnaldas de oliva!
¡un recuerdo para ellos de gloria!
¡un laurel para ti de victoria!
¡un sepulcro para ellos de honor!
Coro
mexicanos al grito de guerra
el acero aprestad y el bridón,
y retiemble en sus centros la tierra.
al sonoro rugir del cañón.
 
Arriba