Consecuencias de la no asistencia al acto de conciliación o mediación

Javie

Miembro
Conciliación administrativa previa
Consecuencias de la no asistencia al acto de conciliación o mediación
MS 6746
MPL 1415
LRJS art.66, disp.trans.1ª, disp.derog.única, disp.final.7ª, BOE 11-10-11
Si el solicitante de la conciliación o mediación no comparece se tiene la solicitud por no presentada, y si es la otra parte se tiene la conciliación o mediación como intentada sin efecto y se le imponen las costas
Las consecuencias de la no asistencia al acto de conciliación son aplicables también a la no asistencia al acto de mediación, no considerándose presentada la solicitud de conciliación o mediación cuando no se comparece al acto al que se estaba debidamente citado.
La nueva regulación, respecto de la incomparecencia de la otra parte dispone que se hace constar expresamente en la certificación del acta de conciliación o de mediación y se tiene la conciliación o la mediación por intentada sin efecto, y el juez o tribunal impone las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de 600 €, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación. Con anterioridad se establecía que en caso de incomparecencia injustificada de la otra parte, si el Juez o Tribunal apreciaba temeridad o mala fe, podía imponer la multa de 600 € y, en caso de ser condenado el empresario, también debía abonar los gastos de los abogados (LPL art. 97.3).

NOTA
Queda derogada la LPL, entrando en vigor la nueva ley, a partir del 11-12-2011. Sobre la aplicación temporal y el régimen transitorio ver nº 6610 Memento Social 2011


 

uxio

Nuevo miembro
la nueva redaccion es mas favorable y sobretodo corrige una situacion discriminatoria al incluir los honorarios del graduado socila. Ahora bien no hay que olvidar que hay que formular la peticion de estos en el suplico de la demanda o bien en el acto del juicio al ratificar la misma, pues solo a peticion de parte va el juez de instancia a incluir en su condena tales honorarios.
 
Arriba