Las empresas no podrán celebrar contratos de puesta a disposición con ETT en los siguientes casos:
c) Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52, apartado c), del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor.
Y si una empresa lo incumple, ojo que puede ser considerado cesión ilegal.