consecuencis

elchuske

Miembro conocido
a ver si me podeis ayudar . Se despide a una trabajadora por quiebra total de la empresa , en la carta de despido se le pone que es por causas objetivas y que no se le puede pagar la indemnizacion. Por supuesto no se puede consignar ninguna cantidad en el juzgado. Ademas la empresa ya esta cerrada y dada de baja .
Que consecuencias tendria para la empresa ya que esta cerrada .
Es conveniente ir al acto de conciliacion???
Y como habra juicio, es necesario presentarse??? Y si hay condena a la empresa y tiene que abonar salarios de tramitacion, Si no tiene dinero y esta cerrada que pasa???
gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si no puedes pagar; lo expones en la carta y ya está. La ley lo prevee. En última instancia, pagaría el FOGASA.
 
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