CONSERVAR ANTIGUEDAD DESPUES DE DESPIDO

ANUSKILLA

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Se me acaba de plantear el siguiente caso. Un trabajador con antiguedad desde 06/2008 que lo van a despedir por causas económicas (las causas economómicas están justificadas) pero le comentan que a cambio de que firme, le van a dar un pequeña indemnización de 10 días por año y luego la empresa  se compromete a entregarle una carta firmada por la misma en donde le comunica que cuando la situación mejore lo vuelven a reincorporar manteniendole la antiguedad y todos los derechos. Es la primera vez que veo un caso de estos, pero es que una vez que te despiden y vas al paro ya no hay vuelta atrás y si te  contratan de nuevo tienes que empezar de cero o realmente disponiendo de esta carta firmada puedes solicitar el mantenimiento de los derechos? conoceis algún caso de este tipo?
 

Paco~

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ANUSKILLA dijo:
Se me acaba de plantear el siguiente caso. Un trabajador con antiguedad desde 06/2008 que lo van a despedir por causas económicas (las causas economómicas están justificadas) pero le comentan que a cambio de que firme, le van a dar un pequeña indemnización de 10 días por año y luego la empresa  se compromete a entregarle una carta firmada por la misma en donde le comunica que cuando la situación mejore lo vuelven a reincorporar manteniendole la antiguedad y todos los derechos. Es la primera vez que veo un caso de estos, pero es que una vez que te despiden y vas al paro ya no hay vuelta atrás y si te  contratan de nuevo tienes que empezar de cero o realmente disponiendo de esta carta firmada puedes solicitar el mantenimiento de los derechos? conoceis algún caso de este tipo?

Para mí, tiene dudosa legalidad contractual y más se parece a un papel mojado, porque adolece de objeto cierto (futuro) y la obligación no está determinada en tiempo cierto. Es una promesa de futuro, que podrá cumplirse o no si se dan las condiciones y si todo sigue en el mismo lugar.  Para que cualquier contrato sea válido y para que sus cláusulas tengan fuerza de obligar, debe reunir tres requisitos esenciales que contempla el (Código Civil art. 1.261):

- El Consentimiento de los contratantes.
- El Objeto cierto y determinado del contrato.
- Una causa de las obligaciones que el contrato crea en uno y otro.

En fin, aquello que siempre se dice: "No te preocupes, que pronto estarás aquí de nuevo..."

Saludos. 
 

ANUSKILLA

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ok, entiendo que el tema os suena a falsas ilusiones para el trabajador y luego dios dirá. Le recomendaré al trabajador, la vía normal y legal. Si no le pagan el despido correcto por causas económicas que demandé lo que le corresponde. Más vale pájaro en mano que ciento volando. Gracias a todos.
 

Paco~

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Pero es que parece así. Sería de distinta manera, si mediase un acuerdo de suspensión pactada con incluso un resarcimiento de daños por el periodo, por parte del empresario. Eso sí, no tendría ya desempleo.  Y así mismo, también podría firmarse mediante un precontrato o contrato promesa; pero siempre a tiempo cierto y determinado.

Y es que como dice el artículo 1256 del C.Civil:  "La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes."

Y ya me dirás se se puede alguien comprometer en una esperanza de futuro, con los nubarrones (y no de agua) que tenemos.

Saludos.

 

Parole

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Es que no se sustenta esa promesa en una base legal, sino en meras presunciones de bonanza empresarial y solo responde a una promesa de "palabra dada" o de compromiso moral, y eso no da de comer hoy día.
En mi opinión un escrito con esta "promesa" no tiene mucha validez legal por las razones que apunta Paco, y tampoco debería el trabajador someterse a ese "chantaje emocional". ¿Quién puede asegurarle en un futuro la continuaidad de la empresa ? Posiblemente se quedaría sin cobrar la totalidad de la indemnización que por derecho le corresponda y por otro sin esa futura promesa de trabajo. Si la empresa tiene sobradas razones legales para un despido por causas objetivas que lo haga, que el trabajador ya hará lo que tenga que hacer, pero desde luego no es aconsejable un "pacto" de ese envergadura legal tan endeble. Y la pregunta del millón ¿quién gana con esa promesa?
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Si hay extinción objetivo, son 20 días. Es, por tanto, derecho necesario. Y el trabajador puede reclamar aunque firme

2.- Lo del futuro. Bueno, puede tener categoría de precontrato de trabajo y el trabajador siempre lo puede alegar si la empresa volveria a tener necesidad de trabajo (lo dudo, eso sí).
 

archilla

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Para que fuera cierta la buena voluntad de la empresa, ésta podria hacer lo siguiente:
- indemnizacion por despido objetivo y 20 días 8no dies como quiere colar)
- un nuevo contrato firmado porlas partes con fecha de incio de la actividad del dia x de 2013 por ejemplo
- sin periodo de prueba
- en el que se reconozca una antigüedad a todos lso efectos de xxx de junio de 2008
Si se hace una cosa así, ya podria haber más visos de fiabilidad y tu cliente, el día x de 2013 se presenta en su puesto de trabajo para empezar a trabajar... y si no le dejan pues despido IMPROCEDENTE con más indemnizacion, dado que el nuevo contrato le reconoce la antigüedad original

NO se lo van a querer hacer === era un gol por toda la escuadra!
 
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