Consideración gastos que adelanta el trabajador

taga

Nuevo miembro
Buenas tardes,

tengo una empresa que su sede está en Alemania, y aquí tiene dos trabajadores únicamente.  Estos trabajadores se encargan de las gestiones del día, y por tanto a veces asumen unos gastos como puede ser el envío de un correo ordinario, que posteriormente les devolverá la empresa.

La empresa se lo devuelve mediante transferencia bancaria y se incluirá en la nómina, mi duda es, ¿este concepto debe tributar y cotizar? No he encontrado en la norma nada al respecto, por tanto y aunque mi lógica diga lo contrario, entiendo que sí.

Gracias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Entiendo que se trata de suplidos, es decir, gastos en nombre y a cargo de la empresa pero que ellos simplemente adelantan para que les sean luego reembolsados.
Siendo así, obviamente, ni tributan ni cotizan, es más, no le veo el motivo para que aparezcan en nómina (si se trata simplemente del reembolso que les hace la empresa por los gastos incurridos a su cargo y nombre), por la confusión que puede generar, pero vaya, si, por lo que sea, se incluyen, pues eso, ni tributan ni cotizan, no es ningún rendimiento para el trabajador.

Saludos
 

taga

Nuevo miembro
Muchas gracias Nando tu respuesta tiene mucho más sentido que la que nos dio Hacienda, que fue que al no poder demostrar el gasto (el tener el justificante de pago no es suficiente para ellos)se considera rendimiento de trabajo y por tanto debe tributar. 

Gracias de nuevo y buen día.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero deberá quedar acreditado el gasto, y, en princìpio, que es a cargo de la empresa, claro.
Por ejemplo, facturas, recibos, de cualquier gasto y siempre a nombre de la empresa.
Siempre que sea posible, claro. Si por ejemplo se trata de un ticket de peaje, parking, etc, pues al menos estar en condiciones de acreditar el desplazamiento y que fue por motivos de trabajo.

Saludos
 
Arriba