CONSIGNACIÓN CONDENA

Ana Maria

Miembro
Hola foreros,

en el TSJ, siendo empresa, me condenan, declarando improcedente el despido.En instancia me absolvieron...sí, así es...Veamos, si recurro tanto si no, debo hacer la opción en 5 días, no?pero por otro lado, debo aparte de los 300 euros, consignar la condena..y si opto por la extinción...puedo solo depositar la indemnización?o debo tambien ingresar los salarios de tramitación?esque además, habría que delimitarlos porque el trabajador estaba de alta como autónomo..un lío. Bueno, resumiendo, la opción en 5 días?que consigno de la condena?graciasss.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si optas por readmisión; sólo has de consignar salarios de trámite y el trabajador volvera al tajo. Si optas por indemización; salarios + indemnización. En cuanto a los salarios de trámite, considero que sería en vía de ejecución de sentencia es donde deberías indicar las circustancias que hacen que se limiten los salarios de trámite en el auto de ejecución de sentencia: pidiendo al secretario judicial de la ejecución que el trabajador aporte vida laboral donde conste alta en autónomos y certificación de ingresos durante la tramitación del despido, aportando información fiscal.
 

Ana Maria

Miembro
el problema que yo veo, es, que si quisiera recurrir ahora...no me daría tiempo a delimitar los salarios de tramitación, ya que con la preparación del recurso, al presentarlo, debo acreditar el ingreso de la condena...entonces, si, perdiese o simplemente no se admitiese el recurso, ya tendría un problema, ya estando consignado. Por otro lado, entiendo que acreditar lo que cobra un autónomo o cuantificarlo, es complicado, pienso podría aplicarse lo del salario mínimo, compartes mi opinión?saludos y siempre gracias por tus respuestas.
 

Paco~

Nuevo miembro
Ana María, no he encontrado la sentencia que pretendía. Sin embargo, si he visto una publicación que trata del tema y que entiendo puedes profundizar en tu caso.


STS 1 marzo 2004 ( RJ 2004\3398) (Ponente, Sr. Botana López).

* Trabajo por cuenta propia

También se ha discutido si el descuento que el empresario puede practicar en la liquidación de los salarios de trámite, por los haberes que el trabajador hubiera percibido durante el proceso por despido en otro empleo o colocación, comprende tan sólo el supuesto de actividad realizada por cuenta ajena al amparo de una relación laboral (salarios en sentido estricto), o incluye también las rentas obtenidas como consecuencia de la ejecución de un trabajo por cuenta propia.

La jurisprudencia unificada optó por entender que procede descontar de los salarios de trámite que debe satisfacer la empresa los beneficios obtenidos como trabajador autónomo durante la tramitación del proceso de despido 5. La consideración como rentas deducibles de las ganancias obtenidas mediante el autoempleo es coherente con la naturaleza de los salarios de tramitación, concebidos como una cantidad de dinero a percibir para reparación del daño irrogado al trabajador que no pudo trabajar y devengar el correspondiente salario, por culpa del empresario que lo despidió injustamente.

5 STS 22 marzo 1999 ( RJ 1999\2210) (rec. 2812/98) (Ponente, Sr. Somalo Giménez).

Los salarios de trámite incumplen total o parcialmente su finalidad si el trabajador ha percibido durante el período cubierto por aquellos ingresos procedentes del desempeño de actividad lucrativa por su parte (no por otra vía, p. ej. rendimientos de capital), pues si no ha existido perjuicio que reparar no procede el resarcimiento, a cuyo efecto resulta indiferente que los emolumentos lo sean por el concepto de remuneración del trabajo asalariado prestado para empresa distinta, o como ganancias de profesional autónomo. La distinta naturaleza de los haberes devengados por una u otra actividad no se traduce en un dispar impacto sobre la ratio legis de los salarios de trámite, de donde la pertinencia de dispensarles idéntico tratamiento a efectos de descuento.


Puedes profundizar aquí en este trabajo de D. Antonio V. Sempere Navarro:

http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/doctrina/social/prueba-retribucion-salario-tramitacion-semprere-navarro

Saludos.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Una cosa es consignar la cantidad de la condena y, otra, es descontar lo que proceda en vía ejecutiva.
 

Ana Maria

Miembro
Pensaba, que optando por la readmisión, podemos igualmente discutir en ejecución los salarios de tramitación, no?no infuye el sentido de la opción??
 
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