Ana María, no he encontrado la sentencia que pretendía. Sin embargo, si he visto una publicación que trata del tema y que entiendo puedes profundizar en tu caso.
STS 1 marzo 2004 ( RJ 2004\3398) (Ponente, Sr. Botana López).
* Trabajo por cuenta propia
También se ha discutido si el descuento que el empresario puede practicar en la liquidación de los salarios de trámite, por los haberes que el trabajador hubiera percibido durante el proceso por despido en otro empleo o colocación, comprende tan sólo el supuesto de actividad realizada por cuenta ajena al amparo de una relación laboral (salarios en sentido estricto), o incluye también las rentas obtenidas como consecuencia de la ejecución de un trabajo por cuenta propia.
La jurisprudencia unificada optó por entender que procede descontar de los salarios de trámite que debe satisfacer la empresa los beneficios obtenidos como trabajador autónomo durante la tramitación del proceso de despido 5. La consideración como rentas deducibles de las ganancias obtenidas mediante el autoempleo es coherente con la naturaleza de los salarios de tramitación, concebidos como una cantidad de dinero a percibir para reparación del daño irrogado al trabajador que no pudo trabajar y devengar el correspondiente salario, por culpa del empresario que lo despidió injustamente.
5 STS 22 marzo 1999 ( RJ 1999\2210) (rec. 2812/98) (Ponente, Sr. Somalo Giménez).
Los salarios de trámite incumplen total o parcialmente su finalidad si el trabajador ha percibido durante el período cubierto por aquellos ingresos procedentes del desempeño de actividad lucrativa por su parte (no por otra vía, p. ej. rendimientos de capital), pues si no ha existido perjuicio que reparar no procede el resarcimiento, a cuyo efecto resulta indiferente que los emolumentos lo sean por el concepto de remuneración del trabajo asalariado prestado para empresa distinta, o como ganancias de profesional autónomo. La distinta naturaleza de los haberes devengados por una u otra actividad no se traduce en un dispar impacto sobre la ratio legis de los salarios de trámite, de donde la pertinencia de dispensarles idéntico tratamiento a efectos de descuento.
Puedes profundizar aquí en este trabajo de D. Antonio V. Sempere Navarro:
http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/doctrina/social/prueba-retribucion-salario-tramitacion-semprere-navarro
Saludos.