consignacion antes de las 48 horas posteriores despido

S

sada

Guest
Buenas tardes

Habría algún problema por consigar la indemnización por despido antes de las 48 horas posteriores a la notificación del despido? Gracias
 

lubo

Miembro
Entiendo que habrá que consignar en las 48 horas inmediatamente posteriores a la notificación del despido, puesto en el juzgado te solicitan una copia de la notificación del despido al trabajador.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Puedes consignar antes o despues de las 48 horas (mientras sea antes de conciliacion en el juzgado).
La diferencia está en las consecuencias. Mientras si lo haces antes de las 48 horas no se llegan a devengar salarios de tramitacion, pasadas 48 horas paralizas el devengo de más salarios, pero hay que asumir los devengados desde el dia del despido.

Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
La verdad, que cosas veo; ¿cómo vas a reconocer la improcedencia de un despido que no has hecho? Otra cosa es que el despido sea verbal, claro, pero si no despides, no puedes reconocer improcedencia de nada.
 
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