consignacion despido

depaula

Nuevo miembro
Me ha llegado un caso de un cliente al que han demandado por despido. Este señor ha consignado el importe del despido en el juzgado, no se lo he hecho yo, y ha intentado comunicar con el trabajador pero no lo ha conseguido. Creo que le ha mandado una carta certificada a su domicilio conocido pero creo que no tiene acuse de recibo. Puede tener problemas por esto.
 

BSK

Miembro activo
La normativa dice que hay que poner en conocimiento en la carta de despido que el dinero se consigna en la cuenta del juzgado, si se quiere evitar los salarios de tramitación lo debe hacer en las 48 horas siguientes. Si la carta de despido no le ha llegado al trabajador (lo normal es hacerlo por burofax con acuse de recibo), cabe la posibilidad de que el trabajador reclame y se salga con la suya ya que la notificación debe hacerse efectiva, si no le ha llegado, tal vez no sea culpa de la empresa, pero tampoco es culpa del trabajador.
 

depaula

Nuevo miembro
Ya, pero y si el trabajador ya no vivia en el domicilio conocido por el empresario, existe acuse de recibo y ademas en este caso es que el trabajador no ha vuelto a trabajar, ni siquiera para cobrar el finiquito y la nomina del mes. Entiendo que el trabajador sabe que lo han despedido.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si has hecho todo lo posible para comunicarle la consignación tranquilo. Además, si el juzgado se la comunica, no hay problema alguno con ello.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola, hay sentencia del supremo que dice que con la comunicación al juzgado de la consignación es suficiente, que no es necesaria la comunicación al trabajador.

Está puesta en este mismo foro
 
Arriba