consignacion

N

Nana

Guest
Buenas,

se pueden consignar las indemnizaciones en el juzgado? Digo, porque como lo de los salarios de tramitacion se han acabado (salvo excepciones) no sé si siguen admitiendo consignaciones  :eek:

Gracias :)
 

Mr. White

Miembro activo
¿Consignar una indemnización? Raro es, pero por poder se puede...

Normativa: Artículos 1176 y ss del CC, incluyendo los requisitos previos a consignar, así como el RD 467/2006...

 
N

Nana

Guest
Gracias Mr White,

sí, raro raro raro..........pero es que el empresario no quiere ni ver al trabajador, ni en conciliacion ni en nada, acabaron muy malamente  :eek:

Gracias de nuevo!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, pero, si el trabajador no quiere, no tiene por qué aceptar. Que el empresario apodere a un gs y que vaya él a la conciliación.
 

Mr. White

Miembro activo
Antes de consignar la ley obliga a hacer un ofrecimiento al "acreedor"...si se niega a cobrar, ya se puede consignar...

Si el problema es que el empresario no quiere ver al trabajador, coincido en que lo más simple es que se apodere a otra persona y lidie el asunto en la conciliación (si no quiere gastarse euros en hacer un poder ante notario, que haga un apoderamiento en el SMAC directamente...).

 
N

Nana

Guest
Si yo voy encantada a la conciliacion  ;D, pero es que este cliente va a todas, no debe fiarse, jajajaja

El tema es que le despidieron, reconociendo la improcedencia y con la indem en mano dijo que no le podian despedir porque estaba de IT, que si tu p...madre, tira el talon, coge la carta de despido, se acuerda de nuestras madres  :eek: y rollo Escarlara OHara dice algo del plan a dios pongo por testigo que tu madre es una santa pero tu un hp y se va, dejando la indemnizacion y el resto de papeles tirados por ahi, salvo el despido que se lleva.

Y me veo que en la conciliacion se ostian :-[
 

FERNANDO

Miembro conocido
Me reafirmo; no tiene que ir ninguno de ellos al cMAC. yo, la consignación, no la veo: siempre que pagues una indemnziación, que todo quede atado. Y o queda atado si existe consignación sin aceptación.
 

Mr. White

Miembro activo
Jode, Nana, vaya papeleta... y no de conciliación...aunque también...

De todas formas, digo yo, que, aunque consignes la indemnización, a la conciliación tiene que ir sí o sí el empresario, pues si tira para adelante el trabajador y demanda y gana el pleito (lo cual lo tiene hecho si habéis reconocido en la carta la improcedencia), el empresario le va a pagar el abogado (hasta 600 euros, según el art.66 LRJS)...

A ver si por ahí le convences para que te apodere en el SMAC y se olvide de jaimitadas...
 

Mr. White

Miembro activo
Matizo: Obviamente, aunque no vaya a la conciliación y el trabajador demande, en cuanto la empresa diga en la conciliación judicial que le da la pasta que pide, el no juez celebra el juicio ni de coña, por lo que no habría sentencia y no entraría en juego el art. 66 LRJS...

Cosa distinta sería que hubiera controversia con antigüedad, salario,... y celebréis el pleito y lo gane (tocará pagar la diferencia de indemnización sobre la que le ibais a dar/consignar y además los honorarios)...

 
N

Nana

Guest
Muchas gracias a todos,

si el zagal tiene 3 meses de antigüedad, es que esto es digno de Almodóvar, jajaja.

Yo le he dado las opciones al empresario, la pelota esta en su tejado  ;D, que haga lo que quiera, estas cosas faciles que se complican por comportarnos como ñus me superan  8)
 
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