Consignar?

karmela

Nuevo miembro
Buenos días:

He comunicado un despido objetivo, basado en causas economicas, le he preavisado con un mes, le he dado la indemnización de 20 dias, y puede ser que para no tener problemas la empresa se plantea pagar hasta los 33, ya que en el contrato firmado se acoge a la DA 1ª de la ley 12/2001, entonces yo le he comentado que la mejor manera de hacerlo es consignar, el dia del despido efectivo, la cantidad en el Juzgado, y ponerlo en conocimiento del trabajador. Así está también contemplado en la norma en este caso y creo que es lo correcto. ¿me lo confirmais? Gracias.
 

uxio

Nuevo miembro
No se puede hacer la consignacion antes de hacer el reconocimiento de la improcedencia del despido, por que es un acto simultaneo. Debes de esperar a el acto de conciliacion o cambiar la carta de despido reconociemdo la improcedencia y haciendo la oferta de pago
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, pero entiendo que puedes reconocer la improcedencia, depositando la cantidad, para, luego, dentro de las 48 horas, enviar al trabajador escrito reconociendo la improcedencia e informándole que tiene la cantidad a su disposición en el juzgado.
 

karmela

Nuevo miembro
Gracias, pero la carta de despido yo ya se la he dado, no se puede cambiar, si acaso en antes de la consignación, 48 horas despues del día efectivo del despido, enviarle una carta reconociendo efectivamente la improcedencia e informándole de que se va a proceder a consignar la diferencia hasta los 33 días, que me parece que es lo que ha dicho Fernando. Gracias
 
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