consignar

elchuske

Miembro conocido
cuando se le despide a un trabajador que se consigna en el juzgado la indemnizacion o toda la liquidacion?? .
y si quiero calcular la indemnizacion son 45 dias pero se me da el caso que un trabajador tiene su salario mensual un poco por encima del convenio y las pagas segun convenio, supongo que lo tengo que calcular tal y como viene . No me hara el juez ajustarle las pagas a lo que gane mensualmente me imagino, aunque con los jueces tan locos que hay todo puede pasar, que opinais??
 

Clo

Nuevo miembro
Hombre, pues se calcula sobre su salario real.
Ahora bien, no se como confeccionas las nóminas.
En teoría para no tener problemas lo que deberías de haber  hercho sería poner en concepto de salario base lo que establece el convenio, y así las pagas extraordinarias serían igual al salario base, y luego poner un plus hasta lo que quieras pagar, ya que normalmente los convenios establecen que las pagas extraordinarias serán = que el salario base, pero revisa a ver que dice el tuyo,...
Saludos,
 

elchuske

Miembro conocido
pues el mio dice lo que todos, pagas igual a salario base pero no se porque circustancias de la vida un señor tiene un salario un poco superior a la paga extra , sera que en su dia se le dio los 60€ de mas por alguna gracia de sus jefes y eso ya no se ha tocado . ademas para rizar el rizo en su nomina viene salario superior al convenio en 60€ y un concepto que dice "importe a cuenta futuras subidas de convenio " con otros 60€ que seguro que en ese concepto esta la cagada que no se le absorvio cuando procedia . Yo creo que seria el salario y las pagas tal y como aparecen pero la verdad ahora no se que hacer con ese " importe a cuenta subida de convenios " yo no lo voy a meter y luego si hay discrepancias pagaria. Como lo veis??
 

elchuske

Miembro conocido
y el tema de la consignacion, yo solo voy a consignar la indemnizacion, seria correcto para no tener problemas??, y la liquidacion le dire que se le abonara como todos los meses por transferencia, ya veremos si a la empresa le queda  dinero para pagar . Si no paga la liquidacion influiria en el despido , es decir podria ser nulo???
 

FERNANDO

Miembro conocido
Se consigna solo la indemnizacion y salarios de tramite si hay. El salario, pues el que cobra en el momento del despido.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente.
Y no es tan raro estar por encima de convenio (en mi empresa tal vez puede haber, circunstancialmente, uno o dos a "convenio pelao", hablamos de menos del 1% de la plantilla. En fin, que cada uno sabe sus cosas y cómo está su empresa, pero que no debe parecer tan raro o identificarlo como "cagada" que tengas a alguien por encima de convenio.

Y eso, como ya se ha dicho, deberas calcular la indemnizacion en base a su salario real, esto es, considerando el fijo vigente en el momento del despido (el fijo global, incluyendo conceptos de convenio y mejoras voluntarias, y en cómputo anual) más, en su caso, los concpetos variables percibidos durante los 12 meses anteriores. La suma de todo ello la divides entre 365 y ello te dará el salario/dia (que multiplicarás por 45 y por los años...).

Saludo
 

CrisFM

Miembro
Nando_bcn dijo:
pero que no debe parecer tan raro o identificarlo como "cagada" que tengas a alguien por encima de convenio.

Estoy de acuerdo y mientras pensemos así seguiremos siendo el país de la pandereta, la subvención y el porcentaje. Aquí el 80% de las empresas tienen la nomina a salario convenio y evidentemente se pagan sobresueldos en sobres cerrados y antes de la crisis ni te cuento, y eso sin hablar de la construcción y el destajo, (y eso, queridos amigos, es corrupción a pequeña escala).

Por eso los políticos son nuestros representantes y por eso nos representan - a imagen y semajanza - ::)
 

Clo

Nuevo miembro
La duda que tiene elchuske (entiendo yo), no es que el trabajador cobre por encima de convenio, sino que el salario base está por encima del convenio, pero las pagas extras son sobre el convenio "pelao", en vez de ser iguales al salario base.
Por eso entiendo que tiene miedo de que le digan que la ind. está mal calculada y le hagan pagar salarios de tramitación.
Buen finde!
 

Raquel GR

Miembro activo
Estoy de acuerdo con Clo, no es que diga que la cagada sea por estar por encima dle convenio sino que las pagas están por debajo del SB

yo en tu caso elchuske lo calculo conforme lo tienes y no creo que sea inexcusable en el caso en que digan que tienen que ser iguales al SB
 

elchuske

Miembro conocido
gracias a todos asi lo hare porque en definitiva es lo que cobra y lleva años y no ha dicho nada. Y cris con perdon el comentario yo creo que esta fuera de lugar en relacion a la pregunta o la has entendido mal .
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si, al menos en mi caso lo entendí mal, pensé que te refierías a que por error se la paga por encima de convenio.
En cualquier caso, y respecto al cálculo de la indemnización, lo dicho, si se trata del salario fijo (y eso incluye las pagas mensuales y las extras) lo consideras en su importe anual (y vigente en el momento del despiso).  Así, no tiene más relevancia cómo distribuyas esa mejora voluntaria (yo encuentro muy normal que la distribuyas tambien incorporándolas a las pagas extras, pero si la concentras en las nensuales es igual, al final lo que cuenta es lo que le pagas al año en concepto de mejora voluntaria y por cualquier otro concepto salarial, le llames como le llames.
Y si hay variables, ya sabes, los de los últimos 12 meses.
Y perdona por la confusíón. Quisiera interceder tambien en favor de Cris (aunque ella sabe defenderse muy bien sola) a quien posiblemente he sido yo quien la ha inducido a error.

Saludos
 

CrisFM

Miembro
Eso eso, la culpa ha sido del Nando  :mad:  ::)  ;D

elchuske te pido mil disculpas. A veces (o casi siempre) leo tan atropelladamente como escribo. Y a veces también empiezo por debajo a leer. Lei la repsuetsa de Nando, subi leyendo hasta ver la palabra cagada y casi sin leer más me lancé en mi cruzada anticorruptil , pero tampoco pensando en ti, (si te das cuenta, no te cito a ti, sino citaba a Nando), sino en plan general, contra tanto empresario decimonónico que sufrimos, o que sufro, (el último se me acaba de comprar un mercedes SLS, más de 200.000 euros, este puto mes, y luego anda racaneando unos euros en la cotización, no paga atrasos, etc, etc, ahora, eso si, el puto coche flipante oyes).

Vamos, se me juntó todo, experiencias propias de cobrar parte de nominas en negro, pobres jubilados a los que solicitamos la pensión que ahora se dan cuanta que no les cotizaron por lo que cobraban, el puto mercedes SLS del negrero ese aparcado dia si y día no enfrente de mi casa, mientras mi Forfi en el talller de chapa por un pinote que estaba vivo.....

Joer que semanita llevo ::)
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver. El empresario puede pagar mejora en las mensualidades, pero no hacerlo en las extras. Donde esta la cagada? No la veo por ninguna parte.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Parece ser que "la cagada" está en que, tratándose de un concpeto que posiblemente en su momento de definió como "a cuenta de la subida del convenio", luego no fuera absorbido por el salario base.

¿Fue eso, no, elschuske?
 

elchuske

Miembro conocido
efectivamente a alguien se le paso el detalle de compensarlo con la subida del convenio y asi se quedo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Es lo que ya le hemos recomendado, que calcule la indemnizacion de acuerdo con el salario fijo real y vigente en estos momentos (que, por las particularidades que comenta, deberá hacer en cómputo anual) y luego, si es el caso, los variables percibidos durante los últimos 12 meses.

Saludos
 
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