CONSULTA DESEMPLEO O JUBILACION

laboral23

Miembro
Buenos días,

tenemos una trabajadora de 61 años de edad con más de 33 años cotizados a la que se le ha hecho una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y ella ha optado por terminar la relación laboral con la correspondiente indemnización de 20 días por año de trabajo con un máximo de 9 mensualidades.
Mi pregunta es si esta trabajadora puede cobrar la prestación por desempleo que le corresponde, aunque reúna los requisitos para jubilarse anticipadamente?.

Muchas gracias.Un saludo.
 

Ro

Miembro activo
La prestación contributiva de desempleo desde luego. Sólo obligan a jubilarse anticipadamente a los de 61 en caso de subsidio de desempleo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
La prestación de desempleo, como ya se ha dicho, entiendo que le corresponde.

Lo que no veo nada claro es el que se dé por hecho el que pueda jubilarse anticipadamente, al menos en base a la información facilitada y si se refiere a que pueda hacerlo ahora (por tener 61 años).

Y es que, de acuerdo, uno de los requisitos para poder jubilarse anticipadamente hasta 4 años antes de la edad ordinaria (“jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador o involuntaria”) es el acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años, y eso parece que lo cumple.
Pero es importante saber cuál es la edad ordinaria de jubilación, en el sentido de que si es a los 65, la anticipada involuntaria, efectivamente, podría ser a partir de los 61 (repito, reuniendo también otros requisitos , como llevar inscrito como demandante de empleo al menos 6 meses), pero para ello, y si ahora tiene 61 debe acreditar un periodo cotizado de 37 años o de 37 años y 3 meses (según sea del 1955 o 1956), aunque también es cierto que cabe considerar la llamada cotización ficticia o “a la sombra”, esto es, la que correspondería si hubiera seguido cotizando hasta la edad legal de jubilación (aunque finalmente no lo haga, justo por jubilarse anticipadamente).

Pero, para mí la cuestión que queda más clara, que la causa del cese se haya debido a una situación de crisis o cierre de la empresa, básicamente despido colectivo u objetivo individual por alguna de las causas del art. 52 C) del ET, y parece que no es el caso.

En fin, salvo mejor criterio u opinión, como se suele decir.

Saludos
 
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