Consulta deuda con hacienda

Esgrimidor

Nuevo miembro
Consulta deuda con hacienda

Un empresario contrata a un profesional que mantiene una deuda con Hacienda.
Hacienda da orden al empresario de retener parte del salario para atender dicha deuda.
El empresario no lo cumple y no paga tampoco al profesional contratado laboralmente.
El profesional cursa demanda por lo social para reclamar los salarios y el despido improcedente.
Gana el juicio tras varios meses y el empresario es condenado a pagar la indemnización y los salarios de tramitación.
El profesional le hace una rebaja consistente en las costas del juicio, en un 20% sobre las cantidades fijadas por el juez y la ausencia de intereses en el pago aplazado a diez meses.
Se firma un documento de los pagos con ingreso en una cuenta. El empresario en lugar de ingresar en la cuenta ingresa en el Juzgado diciendo además, y aportando, el requerimiento de pago de Hacienda. Su idea es que Hacienda no le cobre a él las cantidades que debió retener en los salarios.
Pero como se le ha descontado un 20% mi consulta es si el empresario queda exonerado de pagar las cantidades que debió retener a Hacienda, o sigue siendo el obligado en primera instancia.
Y por otra parte qué sucederá con la cantidad depositada en el Juzgado ?

- Se retribuirá al profesional ?
- Se le descontará la cantidad que el empresario debió retener para entregar a Hacienda ?
- Puede Hacienda quedarse con todo el dinero en cuanto se entere de que está depositado en el Juzgado ?
- Puedo actuar el Juzgado como interceptor de la cantidad y pagar a Hacienda en lugar de retribuir al profesional que ha demandado ?

Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que al empresario se le puede exigir pagar aquello que no ingresó en su momento. Pues tenía deuda con el trabajador y cno hacienda a la vez cada fin de mes. En cuanto al profesional, si hacienda requiere al juzgado, éste tiene obligación de pagar, pues hablamos de un dinero que está en una entidad de depósito (cuanta bancaria del juzgado, y que ya no tiene la consideración de salario).
 

Esgrimidor

Nuevo miembro
Por qué va a requerir Hacienda al Juzgado ? Una denuncia del empresario diciendo que ha ingresado el dinero en la cuenta del Juzgado quizá ?
Quieres decir que Hacienda se quedaría con todo el dinero que el empresario depositó en la cuenta del Juzgado ?

Por otra parte :

1. Retendrá el juzgado la cantidad que le corresponde pagar a Hacienda al empresario cuando se le hizo un 20% de "descuento" sobre la cantidad total adeudada", sin cargo de honorarios del abogado, intereses y costas del juicio ?

Gracias

Puedes fijar el fundamento jurídico de tus afirmaciones ?
 

Esgrimidor

Nuevo miembro
Lo que no entiendo es cómo , sin ser Hacienda parte en la litis, puede ahora llegar y reclamar un dinero depositado en una cuenta del Juzgado.

Por otra parte
¿ Es válido un acuerdo en el que una de las partes incumple ?
Me refiero a que el documento de pago expresa claramente la cuenta donde debe ingresarse el dinero, lo cual se incumple.



 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver, hacienda no es parte de nada, sólo tiene un percibo por cobrar y tiene la vía del embargo abierta al ser admón pública. Puede hacer dos cosas; o ir por el empresario por no haber pagado la deuda en proporción al estar obligado. O ir a embargar lo que hay en la cuenta del juzgado a nombre del profesional. En todo caso, puede pedir que sólo se le embargue, si son salarios, la parte que le hubiera tocado por cada mes.
 

Esgrimidor

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
Vamos a ver, hacienda no es parte de nada, sólo tiene un percibo por cobrar y tiene la vía del embargo abierta al ser admón pública. Puede hacer dos cosas; o ir por el empresario por no haber pagado la deuda en proporción al estar obligado. O ir a embargar lo que hay en la cuenta del juzgado a nombre del profesional. En todo caso, puede pedir que sólo se le embargue, si son salarios, la parte que le hubiera tocado por cada mes.

Me parece un poco más afortunado este comentario. Pedir que se le embargue la parte que debió retener el empresario y no retuvo, pero al empresario cualquier interés o sanción por el incumplimiento de la retención.
En cambio estarías acertado si al día siguiente el profesional ingresa en su cuenta corriente la cantidad percibida como salarios, y entonces ya no serían salarios sino patrimonio.....

Se aplicarían los baremos o escalas de salario embargable, y también a la liquidación e indemnización que sumarían en el mes que debió cobrarse.

En cuanto a lo que pida Hacienda se encontrará con el criterio del Juzgado (que también es de los poderosos). Yo creo que la cantidad allí depositada todavía mantiene el carácter de salarios. Y además cobrados todos juntos. Vamos que el profesional está hecho polvo de vivir de los amigos y tiene que devolverles el favor, continuar pagando a Hacienda, etc. No sería justo que por deseo del empresario Hacienda se resarciera cobrándose todo el importe, y ni mucho menos que el empresario pretenda que cualquier interés o sanción adicional vayan en contra del profesional, en lugar de el empresario que es quien debió retener.

Y el profesional podrá comprobar y pedir que se abonen también las cuotas de la SS que debe pagar el empresario......

¿ Estamos de acuerdo o comento lo que salga cuando salga ?

Gracias
 

Esgrimidor

Nuevo miembro
En cuanto a incumplimiento del acuerdo del empresario al depositar en el Juzgado parece que no existe ponga lo que ponga el papel. Es una opción que no se puede impedir.

En cuanto a la rebaja o condonación hecha está en favor del empresario. El empresario podía haber substraido las cantidades que debió retener en su día sin incumplir el acuerdo mostrando luego los requerimientos.

El haber depositado la cantidad íntegra en el juzgado parece orientado a que sea ahora el juzgado, a la vista del requerimiento de hacienda, el que retenga - o mejor dicho devuelva al empresario - las cantidades que debe pagar a Hacienda.

Algo así creo que sería lo correcto.

Otra cosa es que se aplique todo junto en el pago inicial, aunque el profesional haya condonado parte de la deuda y aplazado el resto durante x meses.

O sea que posiblemente el Juzgado, a petición del propio empresario, retenga o no pague al profesional las cantidades que debió pagar a Hacienda, incluido el tramo de liquidación, indemnización y salarios de tramitación.

Probablemente de los plazos posteriores establecidos ya no embargue nada la institución.

¿ Los mandamientos de pago cómo son ? ¿ Quiero decir si es personarse en banesto el profesional con el dni a cobrar , le entregan un talón o cuál es el modo de pago ?

Gracias de nuevo.
 

Esgrimidor

Nuevo miembro
Otra cosa que me pregunto es si Hacienda se personará de alguna manera ante el Juzgado, o más bien la presentación del requerimiento de hacienda hará que el propio juzgado reserve, según tramos, las cantidades que debieron ser retenidas.....

 

FERNANDO

Miembro conocido
Mira, dudo mucho que hacienda se persone en el juzgado. Más que nada porque no creo que se haya enterado.
 

Esgrimidor

Nuevo miembro
Gracias Fernando. Nos han surgido dos dudas .

Una es si Hacienda se personará en el Juzgado enterada por el empresario.

Otra es si al enterar el empresario al Juzgado sobre una deuda con Hacienda, el Juzgado tiene o no la obligación de comunicar y ponerse en contacto con Hacienda......

Aunque creo que tu respuesta anterior da a entender de que Hacienda o el Juzgado no están tan comunicados, y que incluso el Juzgado se puede preguntar por qué el empresario les cuelga el "mochuelo" de unas cantidades que debió retener él según el requerimiento que haya recibido.

Por favor comenta. La próxima semana saldremos de dudas probablemente.

Gracias
 

pablo

Nuevo miembro
Me da la sensación que ocurrirá lo más sencillo.
Hacienda requerirá a la empresa, más adelante, el abono de las cantidades que en su momento no embargó al trabajador.



 

Esgrimidor

Nuevo miembro
Parece ser que el juzgado dirigirá escrito al abogado de la parte demandante con una propuesta sobre retención por embargo de la cantidad depositada en el Juzgado. Pero da la impresión de que es a propuesta de la parte demandada y a la vista, se supone, de la orden de embargo.

Yo creo que ahora el abogado de la parte demandante podrá renegociar con la parte demandada según cuál sea el importe o cantidad a embargar, por la rebaja efectuada en la deuda.

 
Arriba