[CONSULTA] Devolución exoneraciones por despido disciplinario no declarado procedente en sede judicia

nachobravo

Nuevo miembro
Buenos días,

Nos ha llegado una citación de la Inspección de Trabajo en Madrid para febrero de 2025, relacionada con la devolución de exoneraciones de cuotas durante la pandemia. El caso concreto es un despido disciplinario que, aunque no fue impugnado por el trabajador (y por tanto no hay declaración judicial de procedencia), estaba completamente justificado por faltas reiteradas e injustificadas al trabajo.

Me consta que en Málaga, en casos similares, la Inspección ha adoptado un criterio favorable al empresario, entendiendo que:
  1. No se puede exigir una declaración judicial de procedencia cuando depende de que el trabajador impugne el despido
  2. Es suficiente con acreditar la veracidad de las causas del despido
¿Alguien sabe qué criterio están siguiendo actualmente en Madrid para estos casos? ¿Hay alguna actuación reciente de la Inspección en esta materia?

Cualquier experiencia o información al respecto sería de gran ayuda.

Gracias de antemano,
Nacho
 

MarLo

Miembro conocido
Buenos días,

Nos ha llegado una citación de la Inspección de Trabajo en Madrid para febrero de 2025, relacionada con la devolución de exoneraciones de cuotas durante la pandemia. El caso concreto es un despido disciplinario que, aunque no fue impugnado por el trabajador (y por tanto no hay declaración judicial de procedencia), estaba completamente justificado por faltas reiteradas e injustificadas al trabajo.

Me consta que en Málaga, en casos similares, la Inspección ha adoptado un criterio favorable al empresario, entendiendo que:
  1. No se puede exigir una declaración judicial de procedencia cuando depende de que el trabajador impugne el despido
  2. Es suficiente con acreditar la veracidad de las causas del despido
¿Alguien sabe qué criterio están siguiendo actualmente en Madrid para estos casos? ¿Hay alguna actuación reciente de la Inspección en esta materia?

Cualquier experiencia o información al respecto sería de gran ayuda.

Gracias de antemano,
Nacho
Hola, yo estoy con una revisión de estas ahora mismo. Envié todo lo que me pidieron, papeleo de los ertes 2020 y 2021 y documentación específica del despido disciplinario. El trabajador se despide tras no incorporarse al salir del erte, y se hizo con burofax, tiempo prudencial para que el trabajador diese señales de vida, etc... No soy de Madrid pero según me vayan resolviendo te mantendré informado, ya que el criterio a seguir no debería ser por CCAA. Te agradezco también que nos tengas al tanto. Una compañera de este foro, con una problemática similar, vio como inspección consideró que un despido disciplinario, sin impugnación del trabajador, también era "procedente" por estar razonadamente justificado: inasistencia y burofax... etc...

En su momento, ante las dudas de lo que debería ser considerado despido disciplinario "procedente" saliera un artículo en base de datos de lefebvre, que exponía lo siguiente...

Procedente. Fíjese que, cuando se refiere a los despidos disciplinarios, la norma indica que se deben declarar procedentes. Y ese matiz está generando muchas dudas. ¡Atención! Así pues, si despide a un trabajador por un incumplimiento y éste no impugna el despido, ¿se entenderá que su empresa sí que cumple el compromiso de mantenimiento del empleo? ¿O le exigirán que devuelva la exoneración porque el despido no se ha declarado procedente por un juez?

Argumentos a su favor

No depende de usted. Si bien ni la norma ni la Administración han aclarado esta cuestión, cabe entender que no es necesario que un juez convalide el despido disciplinario. Apunte. Es decir, si dicho despido no se impugna, se considerará procedente y su empresa no deberá reintegrar los incentivos del ERTE. A estos efectos:

  • Condicionar el cumplimiento del mantenimiento del empleo a que el trabajador reclame deja a su empresa en indefensión. Apunte. Un trabajador es libre de impugnar o no un despido. Por tanto, la obligación de devolver el incentivo no puede ir ligada a la voluntad del trabajado r de acudir o no a los tribunales.
  • Si el trabajador acepta el despido disciplinario (de modo que no lo impugna), su actitud puede equipararse a una baja voluntaria (porque da a entender que está conforme con la extinción de su contrato). Apunte. Por tanto, como una baja voluntaria no conlleva la devolución del incentivo, el despido disciplinario tampoco debe hacerlo.
  • Asimismo, el trabajador tiene 20 días hábiles para impugnar contra el despido. Apunte. Si no interpone dicha acción, el despido queda convalidado como si fuese procedente, ya que despliega los mismos efectos que si una sentencia lo declarara procedente .
Espero que te haya servido de ayuda. Un saludo
 

pajarillo

Miembro conocido
Comentario de un inspector en Murcia en uno de estos procedimientos. Despido disciplinario correctamente argumentado (bien fundamentado, burofaxes, etc) sin problema, lo consideró procedente a estos efectos
 

nachobravo

Nuevo miembro
Muchas gracias !!!

Muy útil lo que me comentas MarLo, lo tendremos presente en la argumentación.

Vamos a preparar todo lo que solicitan del ERTE y la justificación del despido. Os mantengo informado de lo que vaya considerando la Inspeccion.

Gracias
 
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