comendattore
Nuevo miembro
Buenas tardes:
Tengo una consulta parecida a otra de un compañero de hace pocos días, pero sustancialmente diferente:
Hemos incluido en un ERTE por fuerza mayor a una trabajadora con contrato de interinidad, en sustitución de otra compañera que está en situación de riesgo durante el embarazo y que se espera que sea madre en las próximas semanas (no incorporada al ERTE por dicha razón). La idea inicial, antes de la crisis, era que la misma empleada cubriera también la baja maternal de la otra chica, mediante un segundo contrato de interinidad.
Según lo establecido en el RDL 9/2020, ¿habría que mantener a la sustituta en el ERTE hasta que se levante el estado de alarma o la empresa pueda abrir, con independencia de que la sustituida sea madre antes de dichas fechas? ¿O habría que desafectarla del mismo al producirse el parto, pasando a cobrar desempleo ordinario? Según el criterio de la Dirección General de Trabajo (https://croem.es/wp-content/uploads/2020/04/Respuesta-DGT-CEOE.pdf), entiendo que se podría mantener dentro del ERTE, ya que la trabajadora a la que sustituye no se va a reincorporar inmediatamente, sino que su contrato va a seguir suspendido por el nacimiento de su hijo.
¿Qué os parece a vosotros?
Tengo una consulta parecida a otra de un compañero de hace pocos días, pero sustancialmente diferente:
Hemos incluido en un ERTE por fuerza mayor a una trabajadora con contrato de interinidad, en sustitución de otra compañera que está en situación de riesgo durante el embarazo y que se espera que sea madre en las próximas semanas (no incorporada al ERTE por dicha razón). La idea inicial, antes de la crisis, era que la misma empleada cubriera también la baja maternal de la otra chica, mediante un segundo contrato de interinidad.
Según lo establecido en el RDL 9/2020, ¿habría que mantener a la sustituta en el ERTE hasta que se levante el estado de alarma o la empresa pueda abrir, con independencia de que la sustituida sea madre antes de dichas fechas? ¿O habría que desafectarla del mismo al producirse el parto, pasando a cobrar desempleo ordinario? Según el criterio de la Dirección General de Trabajo (https://croem.es/wp-content/uploads/2020/04/Respuesta-DGT-CEOE.pdf), entiendo que se podría mantener dentro del ERTE, ya que la trabajadora a la que sustituye no se va a reincorporar inmediatamente, sino que su contrato va a seguir suspendido por el nacimiento de su hijo.
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