CONSULTA EXONERACIÓN CUOTAS AUTÓNOMOS DURANTE BAJA IT.

MARI LOZANO

Miembro activo
Buenos días.
Os planteo un tema a ver si me podéis indicar.
Un cliente tiene la actividad de hostelería. No está pagando seguros sociales ni autónomos y la deuda se le está yendo a cantidades muy altas.
El cliente tiene un tumor pero no está de baja médica. Y me pregunta si se puede dar de baja médica.
Yo le he dicho que sí, pero que no cobraría la prestación por no estar al corriente con la seguridad social.
Pero la duda que me surge es: si él está de baja médica, a partir del día 61 estaría exento de pagar autónomos ¿? O es necesario estar cobrando la prestación para poder exonerarse¿? O tiene que estar al corriente para poder exonerarse ¿?
He estado mirando la Ley de Seguridad Social pero no veo nada de eso.
Si podéis ayudarme os lo agradecería.

Un saludo.
 

Mafaldasur2

Miembro activo
Digo yo que de BAJA se tendrá que dar, otra cosa es que no reciba prestación.
Consulta con la Mutua, ya que la cuota NO se exonera, la asume la MUTUA del 61 día en adelante (no se si es necesario que el autónomo esté al corriente) con cargo al CESE DE ACTIVIDAD. Ya nos díces
 

MARI LOZANO

Miembro activo
Digo yo que de BAJA se tendrá que dar, otra cosa es que no reciba prestación.
Consulta con la Mutua, ya que la cuota NO se exonera, la asume la MUTUA del 61 día en adelante (no se si es necesario que el autónomo esté al corriente) con cargo al CESE DE ACTIVIDAD. Ya nos díces
Vale, voy a hacer la consulta a la mutua y os digo. Yo entiendo que no, pero a ver qué me indican.
 
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s3r61c

Miembro activo
Si no estas al corriente no puedes exonerarte el pago de la cuota de autónomo tras los dos primeros meses de la baja.

Del mismo modo que si no estas al corriente no puedes cobrar la baja.

Los autónomos en tarifa plaza en su primer año no pueden directamente cobrarla desde la nueva normativa.
 

MARI LOZANO

Miembro activo
Si no estas al corriente no puedes exonerarte el pago de la cuota de autónomo tras los dos primeros meses de la baja.

Del mismo modo que si no estas al corriente no puedes cobrar la baja.

Los autónomos en tarifa plaza en su primer año no pueden directamente cobrarla desde la nueva normativa.
Gracias. Estoy a la espera que me confirme desde la mutua.
 

IVO

Miembro activo
Buenos días.
Os planteo un tema a ver si me podéis indicar.
Un cliente tiene la actividad de hostelería. No está pagando seguros sociales ni autónomos y la deuda se le está yendo a cantidades muy altas.
El cliente tiene un tumor pero no está de baja médica. Y me pregunta si se puede dar de baja médica.
Yo le he dicho que sí, pero que no cobraría la prestación por no estar al corriente con la seguridad social.
Pero la duda que me surge es: si él está de baja médica, a partir del día 61 estaría exento de pagar autónomos ¿? O es necesario estar cobrando la prestación para poder exonerarse¿? O tiene que estar al corriente para poder exonerarse ¿?
He estado mirando la Ley de Seguridad Social pero no veo nada de eso.
Si podéis ayudarme os lo agradecería.

Un saludo.
Y no paga autonomo porque no quiere? no le va bien la actividad? Estas cosas dan rabia pero si no paga nada, luego quieren que le exoneren... Entiendo que no se lo haran porque va vinculado con recibir la prestacion IT creo. A ver que te dicen...
 

MARI LOZANO

Miembro activo
Y no paga autonomo porque no quiere? no le va bien la actividad? Estas cosas dan rabia pero si no paga nada, luego quieren que le exoneren... Entiendo que no se lo haran porque va vinculado con recibir la prestacion IT creo. A ver que te dicen...
pues no paga autónomos porque se le está haciendo todo una bola y la deuda va cada vez más grande. Luego no tienen ningún problema para conciliar el sueño.. Yo alucino.
De la mutua me han dicho que no, si no tiene prestación por incapacidad temporal no puede exonerarse, y no tiene prestación de incapacidad temporal si no está al corriente de las cotizaciones.
 
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