MARI LOZANO
Miembro activo
Buenos días.
Os planteo un tema a ver si me podéis indicar.
Un cliente tiene la actividad de hostelería. No está pagando seguros sociales ni autónomos y la deuda se le está yendo a cantidades muy altas.
El cliente tiene un tumor pero no está de baja médica. Y me pregunta si se puede dar de baja médica.
Yo le he dicho que sí, pero que no cobraría la prestación por no estar al corriente con la seguridad social.
Pero la duda que me surge es: si él está de baja médica, a partir del día 61 estaría exento de pagar autónomos ¿? O es necesario estar cobrando la prestación para poder exonerarse¿? O tiene que estar al corriente para poder exonerarse ¿?
He estado mirando la Ley de Seguridad Social pero no veo nada de eso.
Si podéis ayudarme os lo agradecería.
Un saludo.
Os planteo un tema a ver si me podéis indicar.
Un cliente tiene la actividad de hostelería. No está pagando seguros sociales ni autónomos y la deuda se le está yendo a cantidades muy altas.
El cliente tiene un tumor pero no está de baja médica. Y me pregunta si se puede dar de baja médica.
Yo le he dicho que sí, pero que no cobraría la prestación por no estar al corriente con la seguridad social.
Pero la duda que me surge es: si él está de baja médica, a partir del día 61 estaría exento de pagar autónomos ¿? O es necesario estar cobrando la prestación para poder exonerarse¿? O tiene que estar al corriente para poder exonerarse ¿?
He estado mirando la Ley de Seguridad Social pero no veo nada de eso.
Si podéis ayudarme os lo agradecería.
Un saludo.