CONSULTA IRPF

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antia07

Guest
Buenos días,

Mi consulta es la siguiente: Tengo una hija de dos años y en mi empresa me retienen actualmente un 10% de IRPF. Realmente no sé si debería rebajar este IRPF ya que me dieron la opción de dejarlo en el 2 ó el 0%. Las diferencias que me explicaron fueron que si me lo rebajaban después tendría que pagar a hacienda bastante dinero. Realmente es así? Me interesa más quitarme el 10% para que luego Hacienda me devuelva dinero en lugar de pagar o me compensa más retener menos dinero (y cobrar más mes a mes) y luego pagar algo a Hacienda. Es mucha la diferencia entre una y otra opción? Cuál es más beneficiosa para mí? Muchas gracias.
 

Natalia

Nuevo miembro
lo que no entiendo es la opción de que te retengan un 2 o un 0 y luego pagar a hacienda, que yo sepa la retenciones se calculan para que mas o menos salgas a cero si tu no tienes nada que desgravarte despues, puede haber una diferencia de 30€ arriva o abajo.

Otra cosa es que tengas un contrato temporal, y que solicites que en lugar de un dos te retengan mas, porque la empresa no está obligada a retener mas de un dos, y te aconseje subirte la retención.Pero un cero solo se puede dar si eres fija.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Natalia dijo:
Pero un cero solo se puede dar si eres fija.

O que tengas un contrato temporar de duracion no inferior a los 12 meses.

A ver la empresa ha de dejarse de gaitas y retener lo que corresponda, de acuerdo con las reglas de cálculo de retenciones y regularizar tambien cuando corresponda, si hay causa para ello. La empresa está obligada a retener lo correcto de acuerdo a las fórmulas y criterios (límites...) que la norma establece.

A partir de ahí, es cierto, TU puedes solicitar, voluntariamente, que te retengan más, si así lo crees oprtuno (porque has trabajado dentro del mismo año en otras empresa y la retención que ahora te aplican, aunque correcta, no se corresponde con tu carga fiscal real, etc.).

Mientras sea para retener más, Y SIEMPRE QUE TU EXPRESAMENTE LO PIDAS EN TIEMPO Y FORMA, están obligados a atender tu petición. Lo que no pueden es reterner menos de lo que corresponde, por mucho que tú lo pidas.

Y respecto al 2%, recordemos que es un MINIMO, que aplica a los contratos de duracion determinada inferiores al año. Pero insisto en lo de MINIMO. Si, de acuerdo con las reglas generales, el porcentaje de retención es mayor, se aplicará ese porcentaje mayor (un 3%, un 5%, un 30%, lo que sea). lo que no te pueden retener es un 1% o 0. Y, como ya he dicho, si aún siendo temporal, la duracion  es de un año o más, ya no aplica ese mínimo, si sale 0, es 0.

Y respecto a si conviene pedir una retención mayor a la que corresponde ..., en fin, es un tema subjetivo, dependerá de cada uno. Es cierto que pueden darse situaciones en que te apliquen unas retenciones que, aún siendo correctas, sean bastante más bajas que lo que te corresponde pagar a Hacienda (por ej. por causar alta y baja en más de una empresa durante el año) y luego Hacienda te de el palo, pero vaya, yo soy de los que prefiere tener el dinero en el bolsillo (o en el banco) y pagar lo más tarde que pueda. No tengo ninguna intención de regalar a Hacienda un préstamo sin intereses cuando el banco si me los cobra a mi por el dinero que me presta. Es más, si existiera la  posibilidad de poder pedir una retención más baja, yo me la pediria del 0, luego ya me apañaria con Hacienda cuando toque, pero, como mínimo, tendria el dienero rentándome en el banco (o pagando menos intereses por los prestamos que yo pueda pedir). Como digo, es algo muy personal, pero es cuestion de saber lo que realmente te toca pagar al final y organizarte. Pero si no quieres llevarte sustos o te hace ilusión que justo antes de verano Hacienda de devuelva ese prestamo sin interés que le regalaste durante el año anterior, porque esa es la unica forma de haber podido ahorrar para las vacaciones, pues vale. Allá cada cual con su vida

Saludos



 

fundación

Miembro conocido
No quiero entrar a responder de nuevo esta pregunta (duplicada en el foro general), pero coincido plenamente contigo en cuanto a la mayor retención de la correspondiente. Hay buenas maneras, y sencillas, de obtener algún rendimiento de ese dinero. Y simplemente sobre ese "exceso" de retención en relación a la legalmente calculada según el programa de cálculo de la AEAT. Pero si nos dejaran por normativa aplicar una retención libre, por supuesto que también me aplicaría un 0%.
 
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