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Hola:
¿Cómo incluiríais vosotros en la nómina el reembolso por parte de la empresa de la cuota del colegio de abogados de un trabajador (necesaria para el desempeño de sus funciones laborales)? El empleado la va a pagar de su bolsillo y la empresa se la quiere compensar de la mejor manera posible.
En un documento oficial, publicado en 2015 por la TGSS, aparece lo siguiente:
"Pago por parte de la empresa de la cuota de colegiación de abogados con contrato con la empresa u organización por la prestación de su actividad en los servicios jurídicos propios, ya sea mediante abono directo por parte de la empresa o mediante reembolso del gasto previamente realizado por el trabajador.
Si la colegiación de los trabajadores es necesaria para el ejercicio de su actividad para la empresa, los gastos de la empresa por el pago directo o reembolso al trabajador de las cuotas no pueden considerarse como remuneración del trabajador, ni en dinero ni en especie."
https://grasolpa.net/imagenes_subidas/noticias/358/CRITERIOS_1.pdf
Según estos criterios, entiendo que no se consideraría retribución, por lo que no estaría sujeto ni a tributación ni a cotización, incorporándose a la nómina con el mismo tratamiento que, por ejemplo, las dietas, pero sin ningún límite de exención. ¿Os parece correcta mi interpretación?
Muchas gracias por vuestro tiempo.
¿Cómo incluiríais vosotros en la nómina el reembolso por parte de la empresa de la cuota del colegio de abogados de un trabajador (necesaria para el desempeño de sus funciones laborales)? El empleado la va a pagar de su bolsillo y la empresa se la quiere compensar de la mejor manera posible.
En un documento oficial, publicado en 2015 por la TGSS, aparece lo siguiente:
"Pago por parte de la empresa de la cuota de colegiación de abogados con contrato con la empresa u organización por la prestación de su actividad en los servicios jurídicos propios, ya sea mediante abono directo por parte de la empresa o mediante reembolso del gasto previamente realizado por el trabajador.
Si la colegiación de los trabajadores es necesaria para el ejercicio de su actividad para la empresa, los gastos de la empresa por el pago directo o reembolso al trabajador de las cuotas no pueden considerarse como remuneración del trabajador, ni en dinero ni en especie."
https://grasolpa.net/imagenes_subidas/noticias/358/CRITERIOS_1.pdf
Según estos criterios, entiendo que no se consideraría retribución, por lo que no estaría sujeto ni a tributación ni a cotización, incorporándose a la nómina con el mismo tratamiento que, por ejemplo, las dietas, pero sin ningún límite de exención. ¿Os parece correcta mi interpretación?
Muchas gracias por vuestro tiempo.