Buenas tardes,
Hace poco publiqué un post en el que expuse el caso de una hija que es menor de 30 años, que convive con sus padres, los cuales son autónomos en una sociedad de la cual tienen el 100% de la capital. La duda residía en el momento que dicha hija pase a no convivir con ellos, si podría seguir en el RETA, o por contra, debería pasar a Régimen General de la Seguridad Social.
Ley en mano, debería ser lo segundo, pero leyendo la respuesta del Buzón de Consultas de la Seguridad Social, no me ha quedado del todo claro.
SOCIEDADES EN QUE EL 100 POR 100 DEL CAPITAL SOCIAL PERTENECE A UN GRUPO
FAMILIAR.
Cabe apreciar el control efectivo de la sociedad respecto a un miembro del
grupo familiar, aunque no exista convivencia.
- Cuando en un trabajador se dan las dos presunciones que la Ley 50/1998
establece para presumir el control efectivo de la sociedad, como es el
parentesco y la convivencia con socios mayoritarios, se encuadramiento sería el
RETA.
- Cuando en una sociedad familiar al 100%, no se da el requisito de la
convivencia, deberá comprobarse si de la documentación obrante en nuestro
poder puede deducirse que se trata de una empresa eminentemente familiar, en la
que los distintos miembros de la familia ejercen su trabajo de forma autónoma,
con total ausencia de los requisitos esenciales que conforman la relación
laboral, cual es la dependencia y la ajeneidad, con funciones de representación
y gestión de la empresa y, por tanto, con un control directo o indirecto de la
misma, que determinaría su inclusión en el RETA. Ahora bien, esta conclusión se
aplicaba en aquellos casos en que se perdía sobrevenidamente el requisito de
convivencia y con objeto de no cambiar el encuadramiento de aquellos socios
familiares que, inicialmente lo habían sido en el RETA.
Se manifiesta que esta información se presta en virtud del derecho que le
asiste, de conformidad con el artículo 35.g de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que dicha información no
produce más efectos que los puramente ilustrativos y de orientación, no siendo
vinculante respecto de la actuación de la Administración competente, que deberá
ser quien dicte la oportuna resolución a la vista de la documentación concreta
que se acompañe para cada supuesto de hecho.
Hace poco publiqué un post en el que expuse el caso de una hija que es menor de 30 años, que convive con sus padres, los cuales son autónomos en una sociedad de la cual tienen el 100% de la capital. La duda residía en el momento que dicha hija pase a no convivir con ellos, si podría seguir en el RETA, o por contra, debería pasar a Régimen General de la Seguridad Social.
Ley en mano, debería ser lo segundo, pero leyendo la respuesta del Buzón de Consultas de la Seguridad Social, no me ha quedado del todo claro.
SOCIEDADES EN QUE EL 100 POR 100 DEL CAPITAL SOCIAL PERTENECE A UN GRUPO
FAMILIAR.
Cabe apreciar el control efectivo de la sociedad respecto a un miembro del
grupo familiar, aunque no exista convivencia.
- Cuando en un trabajador se dan las dos presunciones que la Ley 50/1998
establece para presumir el control efectivo de la sociedad, como es el
parentesco y la convivencia con socios mayoritarios, se encuadramiento sería el
RETA.
- Cuando en una sociedad familiar al 100%, no se da el requisito de la
convivencia, deberá comprobarse si de la documentación obrante en nuestro
poder puede deducirse que se trata de una empresa eminentemente familiar, en la
que los distintos miembros de la familia ejercen su trabajo de forma autónoma,
con total ausencia de los requisitos esenciales que conforman la relación
laboral, cual es la dependencia y la ajeneidad, con funciones de representación
y gestión de la empresa y, por tanto, con un control directo o indirecto de la
misma, que determinaría su inclusión en el RETA. Ahora bien, esta conclusión se
aplicaba en aquellos casos en que se perdía sobrevenidamente el requisito de
convivencia y con objeto de no cambiar el encuadramiento de aquellos socios
familiares que, inicialmente lo habían sido en el RETA.
Se manifiesta que esta información se presta en virtud del derecho que le
asiste, de conformidad con el artículo 35.g de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que dicha información no
produce más efectos que los puramente ilustrativos y de orientación, no siendo
vinculante respecto de la actuación de la Administración competente, que deberá
ser quien dicte la oportuna resolución a la vista de la documentación concreta
que se acompañe para cada supuesto de hecho.