Contabilización asiento I.Sociedades

jotas

Miembro
Buenas tardes compañeros/as.

Si alguno podría ayudarme sobre este esta:

Un cliente, tiene un SL. En el 2023 tuvo un beneficio de : 29.744,23€. En el 2021 tuvo perdidas por : 22.778,67€ y en 2022: 2.347,11€.

Pues resulta que el contable que tenía hasta ahora, con fecha 31.12.23 ha contabilizado lo siguiente:

6.841,17 € (630) I.s/ beneficios a (4752 ) 6.841,17 €

Esos 6841,17€ es el 23% del beneficio del 2023( 29744,23).

Yo le he comentado, porque no calcula ese 23% después de hacer las compensaciones del 2021 y 2022.
29744,23 - ( 22778,67+ 2347,11) =4618,45€

23% s / los 4618,45€ = 1062,24€

y yo haría esto:

1062,24 (630) I.s / beneficios a ( 4752) 1062,24

El me dice que como la asamblea de junta general no se hace hasta junio que luego al hacer el impuesto de sociedades en julio haría las compensaciones.

Mi pregunta es, ¿es correcto eso que hace el otro compañero de contabilizar los 6841,17€ con fecha 31.12.2023 o debería compensar las perdidas y luego con la cantidad que salga calcular ese 23%?


Agradezco vuestra ayuda.

Un saludo.
 

Carlos80

Miembro
Yo siempre hago lo que tu haces, si ese año ha habido beneficios compenso si hay las perdidas de años anteriores y lo que salga calculo el 23%
y haría el asiento que has indicado
1062,24 (630) I.s / beneficios a ( 4752) 1062,24

Lo que no sé si lo que hace el otro asesor sería también correcto.
 

luca2020

Miembro
Estoy de acuerdo con Carlos80,pero también tuve un compañero que hacia eso y como era mayor que yo, al final teníamos que contabilizar así.

Así que no te puedo decir cuál de las dos opciones es la correcta o las dos son correctas?
 

Arturo39

Miembro
Yo también tuve un compañero que hacía eso de hacer la compensación luego cuando llegase la hora de impuesto de sociedades y la contabilización del reparto de beneficios con fecha 30.6.2024 (En este caso)

Lo que no te puede confirmar si es lo correcto o hacer eso con fecha 31.12.2023 y la compensación de perdidas.
 

DavidGA

Miembro activo
Yo siempre hago lo que tu haces, si ese año ha habido beneficios compenso si hay las perdidas de años anteriores y lo que salga calculo el 23%
y haría el asiento que has indicado
1062,24 (630) I.s / beneficios a ( 4752) 1062,24

Lo que no sé si lo que hace el otro asesor sería también correcto.
Yo también lo hago así. Las 2 formas son posibles pero esta es más práctica y menos liosa
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Lo siento pero ese contable o no tiene ni p*** idea o trabaja a favor de Hacienda.

Yo, como contable, solamente os puedo decir que el cálculo del impuesto de sociedades hay que hacerlo siguiendo las indicaciones del asesor fiscal (si lo hay) o "con un poco de cabeza", que diría el otro.

Si tienes pérdidas de ejercicios anteriores, las tendrás que tener en cuenta para el cálculo del impuesto; eso de los ajustes "a posteriori" es una chapuza.

Tened en cuenta que, la contabilidad debe estar cerrada antes del 30 de Marzo... si el cierre del ejercicio es el 31 de Diciembre. En base a esa contabilidad el Administrador o Consejo de Administración elabora las Cuentas Anuales que tienen un punto dedicado precisamente al Impuesto de Sociedades, en el apartado "Situación Fiscal".

Según ese contable, el Administrador se va a poner delante de la Junta y decirles: "Como hemos tenido beneficios, vamos a pagar a Hacienda 6.841'17 . Pero como tenemos pérdidas de ejercicios anteriores, podemos aplicarlas y pagar menos, es decir, 1.062'24 euros". Creo que ni Groucho Marx mejoraría el discurso. Y me temo que a ese Administrador (y al contable) le quedarían "dos telediarios" en la sociedad...

Lo de que la Junta se celebra en Junio y el IS en Julio son paparruchas. Como os he dicho, la contabilidad debería estar cerrada (incluyendo el asiento del IS) el 30 de Marzo (o 31 que dicen ahora aunque 3 meses son 3 meses y siempre se ha tomado hasta el 30) o el 30 de Abril, que es el último día para la legalización de libros (aunque siempre se puede hacer después pues de momento no ponen multas por "fuera de plazo" aunque amenazan con hacerlo).

La Junta se puede celebrar también en Abril o Mayo teniendo en cuenta que 30 días después hay que hacer el depósito en el registro mercantil correspondiente. Por tanto, si las CCAA reflejan el primer cálculo del IS, la Junta las rechazará pues el motivo de la Junta es aprobar o no las Cuentas Anuales, no es labor de la Junta modificarlas. Por tanto, si no se aprueban, se deben reformular y volver a convocar una nueva Junta.

Bufff, menudo rollo os acabo de soltar, pero espero que haya sido "educativo"... estaba caliente por otro tema y me he explayado y, de paso, calmado un poco. :ROFLMAO::ROFLMAO:;)

¡¡Buen fin de semana!!⛱️

Salu2. :cool:
 
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