pajarillo
Miembro conocido
Buenos días.
¿Alguien sabe si dan derecho a reponer la prestación por desempleo aquellas extinciones que se produzcan en OTRAS empresas, diferentes a aquella en la que el trabajador estuvo en ERTE Covid?.
El caso concreto se trata de un trabajador que pidió la baja voluntaria en la empresa en la que estaba de ERTE Covid, y varios meses después, ha trabajado en otra empresa en la que se le ha terminado un contrato temporal. ¿Tendría derecho a que se le reponga la prestación consumida durante el ERTE?.
La norma es bastante parca y no aclara esto.
¿Alguien sabe si dan derecho a reponer la prestación por desempleo aquellas extinciones que se produzcan en OTRAS empresas, diferentes a aquella en la que el trabajador estuvo en ERTE Covid?.
El caso concreto se trata de un trabajador que pidió la baja voluntaria en la empresa en la que estaba de ERTE Covid, y varios meses después, ha trabajado en otra empresa en la que se le ha terminado un contrato temporal. ¿Tendría derecho a que se le reponga la prestación consumida durante el ERTE?.
La norma es bastante parca y no aclara esto.
7. La medida prevista en el artículo 25.1.b) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se mantendrá vigente hasta el 30 de septiembre de 2020.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, con el objetivo proteger a las personas afectadas en sus empleos por la crisis, especialmente a las más vulnerables, no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes referidos en el apartado 1 de este artículo, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2023, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente, o por fin o interrupción de la actividad de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, incluidos aquellos con contrato a tiempo parcial que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.
La reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre de 2020 en los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, no obstante, no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de enero de 2027.
A aquellas personas que accedan a una prestación por desempleo por un cese producido a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, a las que haya que consumir días de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, únicamente se les consumirán los periodos de prestación percibidos a partir del 1 de enero de 2021.
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