CONTRATACIÓN DE TRABAJADOR NACIONALIDAD RUMANA

JAIMESG

Nuevo miembro
Como sigue vigente la moratoria hasta finales de 2013 para los trabajadores de nacionalidad rumana, antes de contratar sigo teniendo la obligación de comprobar que el trabajador estubo en alta en alguna empresa con anterioridad al 22 de julio de 2011 o apuntado como demandante de empleo y de no ser así tengo que Solicitar Permiso de Trabajo (Mod X12) junto con oferta-contrato de trabajo en la Subdelegación correspondiente y cuando este concedido dicho permiso de trabajo contratarlo ¿es así verdad?. ¿Se tiene que presentar ese permiso de trabajo siempre en la subdelegación que corresponda al domicilio del trabajador?¿en la subdelegación del domicilio del centro de trabajo?. ¿puede ser en cualquier subdelegación- sección extranjería ?.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, ha de solicitar permiso de trabajo, si no estaba de alta o como demandante de empleo en la fecha de 22-7-2011.
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Buenas tardes y muchas gracias Fernando.
Si se trata de una empleada de hogar ¿qué documentación me pedirán para el permiso de trabajo?.
Si es para un pueblo de Madrid tengo que hacer los papeles en la Oficina de Extranjería de Madrid, verdad?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, claro, en Madrid. No piden mucho, pero eso mejor lo preguntes en tu oficina de extranjería.
 

eduard

Miembro
con el tema de los rumanos todavía no tengo clara si la fecha correcta es la del 22 de julio de 2011 o la del 12 de agosto, lo digo por la decisión de la comisión europea posterior http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:207:0022:0024:ES:pDF

Cuando lo preguntas en Tesorería y extranjeria se cierran en banda con el 22 de julio 2011. Pero entiendo que el correcto es el 12 de agosto.

Es mas hace poco nos llegó un curriculum de un rumano que nos traía un certificado de fecha alta concreta donde se indicaba que el 22 de julio no trabajó y en cambio el 12 de agosto si. Finalmente no se le contrató, pero me mosquea no saberlo con certeza.
 

jcg73

Miembro activo
Para mi también, en Barcelona de hecho hay una campaña de inspectores de trabajo que investigan las empresas con rumanos para ver si al contratarlos cumplían dicho requisito,

Saludos,
 
N

Nana

Guest
Hola,

oficialmente es el 22 de julio, pero como bien indica Eduard la publicacion en el diario europeo 365/92 de 22/12/2012 la UE considera la fecha del 12 de agosto (http://extranjeros.empleo.gob.es/es/normativajurisprudencia/UnionEuropea/Decisiones/documentos/decision-20-diciembre-boletin-22-2012.pdf) y a mi me sorprende que esta informacion se publique en una web dependiente del Ministerio de Empleo y aun sigamos con la fecha de julio...
Personalmente yo creo que lo correcto es agosto pero para evitarme problemas con la Inspeccion, Seg.Social o la propia empresa, utilizo como metodo de restriccion la de julio.

Y en cuanto a la oficina de Madrid de extranjeria, si el pueblo es del norte de Madrid tendrias que ir a la C/ Fuego de Alcobendas (al menos el año pasado era asi)

Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Lo correcto, es 22 de julio y 8 de agosto, a la vista de lo expuesto. Mírate el punto 22 de la decisión de la que hablas. Aparte que, si la orden española dice 22 de julio, ahora no pueden cambiar, sino es para ampliar al 8 de agosto.
 
Arriba