Artículo 1 del RDL 24/2020
3. No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo.
Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.
Si la empresa necesita contratar a un trabajador de un perfil que no tiene ninguno de los trabajadores en ERTE (necesita un cocinero y en el ERTE sólo tiene camareros) y no tiene representación legal de los trabajadores, ¿a quién habría que comunicar esta contratación?
3. No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo.
Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.
Si la empresa necesita contratar a un trabajador de un perfil que no tiene ninguno de los trabajadores en ERTE (necesita un cocinero y en el ERTE sólo tiene camareros) y no tiene representación legal de los trabajadores, ¿a quién habría que comunicar esta contratación?