Contratación con trabajadores en ERTE. ¿A quién se comunica?

Santiago

Miembro conocido
Artículo 1 del RDL 24/2020
3. No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo.
Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

Si la empresa necesita contratar a un trabajador de un perfil que no tiene ninguno de los trabajadores en ERTE (necesita un cocinero y en el ERTE sólo tiene camareros) y no tiene representación legal de los trabajadores, ¿a quién habría que comunicar esta contratación?
 

Cachilipox

Miembro conocido
El concepto "representación legal de los trabajadores" significa a quien otorga o reconoce LA LEY el derecho subjetivo a la representatividad.

Por defecto y en ausencia de otras cosas, solo uno puede representarse a sí mismo. En situaciones de colectivos y multitudes, hay normas genéricas y específicas de otorgamiento o reconocimiento "por la ley" de la "representatividad".
Por ejemplo, en una comunidad de propietarios, el presidente es representante.
En el ámbito laboral también sucede que hay unas normas y leyes que regulan quien o quienes tienen esa representatividad colectiva.
Hay que mirar el caso, pues según sea la cosa, quizás la representatividad pueda y deba ser la asamblea toda de los trabajadores, o el o los delegados, o el (inexistente) comité.....
Estatuto de los Trabajadores, artículos 4, 61 y siguientes.
 
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