Buenas tardes,
La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo dice "1. La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses."
Te viene a decir que puedes hacer un contrato indefinido al cónyuge en el régimen general de la seguridad social y que estará bonificado 100% de la cuota empresarial, ¿Esto sigue vigente?, si es así, ¿se cotiza por desempleo?
La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo dice "1. La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses."
Te viene a decir que puedes hacer un contrato indefinido al cónyuge en el régimen general de la seguridad social y que estará bonificado 100% de la cuota empresarial, ¿Esto sigue vigente?, si es así, ¿se cotiza por desempleo?