Contratación trabajadores para reformar local siendo la actividad la de comercio

FJRQ

Miembro
Hola,tengo una duda. Una empresa que se dedica al comercio en general quiere contratar por un plazo de un mes a tres trabajadores para que les realiza una serie de reformas en el local. No existe convenio colectivo, por lo que le estoy aplicando a los trabajadores de la actividad (comercio en general), el ET. En este caso, para estos nuevos trabajadores que se van a dedicar a la reforma del negocio, ¿debería de abrir un ccc. específico y aplicarles el convenio de la construcción?. Se trata de un trabajo puntual de un mes, como máximo. Muchas gracias.
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Qué quieres decir con que no existe convenio? no existe convenio provincial de comercio o de comunidad autónoma? de comercio?.
 

FJRQ

Miembro
Hola, en efecto, no existe convenio colectivo del comercio en general de la provincia de Alicante y tampoco de la Comunidad Valenciana. (Se trata de un bazar chino). A los trabajadores del comercio, según consulta que hice a Trabajo de Alicante, al no existir, le aplicara el ET. Ahora, me surge la duda relativa a los trabajadores que quiere dar de alta para reformar el local durante un período de tiempo limitado de un mes.Gracias.
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
En los bazares , estancos...en la provincia de valencia es el de actividades diversas, no hay en Alicante??

Gemma
 

FJRQ

Miembro
Hola, en la provincia de Alicante no existe convenio del comercio en general, por lo que estamos aplicando el ET.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pero, yo me pregunto, en una época en la que tanto gusta subcontratar falsos autónomos: ¿por qué el bazar no contrata a trabajadores autónomos de verdad, o bien a una empresa, que se encargue, además, de que se cumpla adecuadamente la ley de subcontratación? Más que nada porque, en este caso, hablamos de una relación mercantil, y  no laboral.
 

FJRQ

Miembro
Hola,gracias por responder. La verdad es que sí, pero la empresa me comenta que los quiere contratar en régimen general por este tiempo (un par de semanas, si llega) y al plantearle lo anterior, me comentan que nada, por eso me surge cómo darlos de alta cuando la actividad de la empresa es comercio en general. Gracias.
 

fundación

Miembro conocido
Es una cosa muy rara la que planteas. Lo habitual, y normal, es contratar una empresa o autónomos para hacer una reforma en la que somos clientes. Si no es su actividad en absoluto no sé cómo se va a aplicar el convenio de construcción.
 

Clo

Nuevo miembro
La verdad es que lo normal sería contratar empresa externa, pero bueno, se me ocurre como opción darles de alta sin convenio (si la empresa no lo tiene), con categoría de mantenimiento,...
 

Mr. White

Miembro activo
Es perfectamente legal y posible, y más que habitual. No tiene por qué acudir a autónomos o empresa externa.

Aplicaría el Convenio de la actividad de la empresa principal. Al no haber ninguno aplicable, le aplicas Estatuto.

Y se les hace un contrato de obra.

Saludos.
 

fundación

Miembro conocido
Precisamente en ese hilo hay mucho dicho, cuidado sobre todo con el ámbito de seguridad y salud en obras.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, Mr. White, posible sí es, pero, a ver, la ley dice que si eres autónomo, eres autónomo. Y viceversa con la relación laboral. Entonces, yo ahí veo una relación mecantil, y no laboral.

Por otro lado, cuidadito, porque, está una prevención de riesgos laborales que le puede traer problemas en caso de accidente.

Lo dicho: ¿no es mejor contratar a una empresa hecha y derecha para evitar problemas?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Y luego, otro tema, si has de participar como constructora, deberás obtener el pertinente REA, con las dificultades que ello conlleva, pues te ban a pedir una serie de cosas: formación de los trabajadores (20 hroas), del gerente, infraestructura, etc...

Lo dicho: contratad a una externa , que es lo legal.
 

Mr. White

Miembro activo
Legal es también lo otro, Fernando.

Que conlleve más responsabilidades, burocracia, blablablá, no lo convierte en ilegal.

 

Mr. White

Miembro activo
¿Cómo que no hay ajenidad ni dependencia?

Si en vez de para reformar su local, fuera que contratan a un informático para que les realice su web (contrato por obra) en vez de contratar a una empresa externa o un freelance, ¿tampoco sería legal?, ¿tampoco habría ajenidad ni dependencia?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pue depende de las circunstacias. Pero sigo sin verlo. Más en un sector como el de la construcción.
 
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