Se trata de dos hermanos que cada uno tiene la explotación de un bar (son dos bares). El tema es que cada hermano, por razones x trabaja en el bar del otro en el régimen general (con amplios poderes notariales cada uno) con el puesto y categoria profesional de ENCARGADO GENERAL. No hay convivencia entre ellos . No están dados de alta en autonomos pues no trabajan en el bar propio.Es una situación un tanto surrealista pero es así el tema.
La cuestión es que tengo una inspección de trabajo y me invitan a darles de alta en autonomos para poder trabajar en el bar propio y en el del hermano y darles de baja en el regimen general.
Me aducen que aunque no haya convivencia el hecho de tener poderes reciprocos hace que tengan que darse de alta en autonomos para trabajar, aparte del bar propio en el bar del otro. Yo no estoy muy de acuerdo con ellos , pues como ya he indicado no trabajan en los bares propios. Incluso ellos me dicen que para no tener problemas en una futura inspección me van a diligenciar en el libro de visitas el requerimiento para que en un futuro no tenga problemas por trabajar en el bar del hermano como autonomos)
El tema es que uno de los hermanos no le importa pasarse a autonomos pero el otro está bastante reticente. (esta de baja por it prolongada. esa es otra).
He pensado en decirle a la inspección de darse de alta en autonomos al que quiere y al otro dejarle sin poderes via notarial y que se mantenga en el regimen general.
¿cómo lo véis ? he intentado localizar sentencias al respecto (lo de contratación de familiares hasta segundo grado con amplios poderes) y no veo ninguna......
gracias
La cuestión es que tengo una inspección de trabajo y me invitan a darles de alta en autonomos para poder trabajar en el bar propio y en el del hermano y darles de baja en el regimen general.
Me aducen que aunque no haya convivencia el hecho de tener poderes reciprocos hace que tengan que darse de alta en autonomos para trabajar, aparte del bar propio en el bar del otro. Yo no estoy muy de acuerdo con ellos , pues como ya he indicado no trabajan en los bares propios. Incluso ellos me dicen que para no tener problemas en una futura inspección me van a diligenciar en el libro de visitas el requerimiento para que en un futuro no tenga problemas por trabajar en el bar del hermano como autonomos)
El tema es que uno de los hermanos no le importa pasarse a autonomos pero el otro está bastante reticente. (esta de baja por it prolongada. esa es otra).
He pensado en decirle a la inspección de darse de alta en autonomos al que quiere y al otro dejarle sin poderes via notarial y que se mantenga en el regimen general.
¿cómo lo véis ? he intentado localizar sentencias al respecto (lo de contratación de familiares hasta segundo grado con amplios poderes) y no veo ninguna......
gracias