contratacion hijo

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Nana

Guest
Hola

Un autónomo societario que quiere contratar en su Sociedad Limitada a su esposa e hijo de 19 años, entiendo que a la mujer se le dará de alta en RETA como familiar colaborador , pero al hijo sí se le podría dar de alta por cuenta ajena, aunque no sé si cotizará por desempleo o no, ¿es así?

Es que en CASIA me dicen que los dos van a RETA, y juraría que el hijo no  ???

gracias
 

NOEMI

Miembro conocido
Depende entiendo que es administrador único de una soci dad no? Cuántas participaciones tiene?por partes: si con el hijo no hay convivencia el hijo a general.respecto a la mujer si la suma de las participaciones de ambos es al menos el 50 autónoma sino llegan general
 
N

Nana

Guest
Societario 100% participaciones sociales

lo de la mujer esta claro (efectivamente será societaria, se me ha ido la olla  ;D) pero juraria que para los hijos menores de 30 años, aunque convivan, se podrian dar de alta en RG, y mi duda era si cotizaba o no en desempleo

Gracias
 

NOEMI

Miembro conocido
pues ahí me has pillado, yo el año pasado pude hacer un contrato de formación con el hijo de un administrador único con 99 de participaciones precisamente porque no existía convivencia sino, no me dejaban porque era autónomo, pero si ha cambiado ya no se... porque como estoy hoy te levantas y no sabes que ha pasado en el mundo...
 
N

Nana

Guest
Ajá, lo acabo de encontrar, voy a reconsultar a CASIA

Articulo 12 LGSS

A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.1, no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.

    Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral.

Gracias Noemí
 
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