tigreblanco
Nuevo miembro
Buenos días,
El tema de la duda es el siguiente:
a) Supuesto:
Tengo un trabajador, que ha terminado un contrato indefinido por baja voluntaria en otra empresa. Resulta que ese trabajador tiene una minusvalía reconocida del 33% y ahora está inscrito en el SPEE (antiguo INEM) como demandante de empleo.
Quiero aplicar las bonificaciones en las cotizaciones (375 /mes) y para ello, según la Ley 43/2006 se deben cumplir una serie de requisitos por la empresa y el trabajador, que creo que cumplimos todos.
El tema que me preocupa es que, el art. 6 de dicha Ley 43/2006 se refiere a las exclusiones y cita textualmente dos supuestos concretos que me descolocan un poco:
1. Las bonificaciones previstas en este Programa no se aplicarán en los siguientes supuestos:
c. Contrataciones realizadas con trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de los contratos, en que se estará a lo previsto en los artículos 2.6, 3 y 4.2.
Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
d. Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
b) Dudas que me surgen:
- ¿Puedo aplicarme las bonificaciones de cotización si le hago un contrato indefinido bonificado (Cto. 150)? A la vista del 6.1.d parece que no puedo aplicarmelas... ¿Es correcto?
- Se me ocurre para solucionar esto lo siguiente: Hacer un contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad por plazo de 12 meses, no aplicarme las bonificaciones durante, por ejemplo, los tres primeros meses, y entonces transformarlo en indefinido. ¿Veis esto viable? ¿Estaría bien hecho o incurriría en la exclusión del 6.1. c?
Me urge bastante. ¡Muchas gracias!
El tema de la duda es el siguiente:
a) Supuesto:
Tengo un trabajador, que ha terminado un contrato indefinido por baja voluntaria en otra empresa. Resulta que ese trabajador tiene una minusvalía reconocida del 33% y ahora está inscrito en el SPEE (antiguo INEM) como demandante de empleo.
Quiero aplicar las bonificaciones en las cotizaciones (375 /mes) y para ello, según la Ley 43/2006 se deben cumplir una serie de requisitos por la empresa y el trabajador, que creo que cumplimos todos.
El tema que me preocupa es que, el art. 6 de dicha Ley 43/2006 se refiere a las exclusiones y cita textualmente dos supuestos concretos que me descolocan un poco:
1. Las bonificaciones previstas en este Programa no se aplicarán en los siguientes supuestos:
c. Contrataciones realizadas con trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de los contratos, en que se estará a lo previsto en los artículos 2.6, 3 y 4.2.
Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
d. Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
b) Dudas que me surgen:
- ¿Puedo aplicarme las bonificaciones de cotización si le hago un contrato indefinido bonificado (Cto. 150)? A la vista del 6.1.d parece que no puedo aplicarmelas... ¿Es correcto?
- Se me ocurre para solucionar esto lo siguiente: Hacer un contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad por plazo de 12 meses, no aplicarme las bonificaciones durante, por ejemplo, los tres primeros meses, y entonces transformarlo en indefinido. ¿Veis esto viable? ¿Estaría bien hecho o incurriría en la exclusión del 6.1. c?
Me urge bastante. ¡Muchas gracias!