Papel mojado ese informe, no acredita nada.
Artículo 3 Beneficiarias del Programa
1. Podrán ser beneficiarias de las acciones que integran el Programa las mujeres víctimas de la violencia de género que se encuentren inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. No obstante, no será necesaria la inscripción de las víctimas de violencia de género como demandantes de empleo para la aplicación de las bonificaciones contempladas en el artículo 9 de este real decreto.
2. La situación de violencia de género, a estos efectos, se acreditará:
a) A través de la sentencia condenatoria.
b) A través de la resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.
c) A través de la orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
3. El plazo para acceder a las medidas contempladas en este real decreto, salvo disposición en contrario en el mismo, será el siguiente, en función de la forma de acreditación de la condición de víctima de la violencia de género:
a) En el supuesto de sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a su notificación. Para acceder a los incentivos previstos en los artículos 10 y 11 de este real decreto, y cuando la víctima participara en el programa formativo específico contemplado en el artículo 7, este plazo de 24 meses se incrementará por el tiempo que dure la participación en dicho programa.
b) En los supuestos de resolución judicial que hubiere adoptado medidas cautelares o de la orden de protección, durante la vigencia de las mismas.
c) En el caso del informe del Ministerio Fiscal, hasta que se adopte la resolución que proceda sobre la orden de protección.
Estos plazos podrán ser concurrentes y de aplicación sucesiva, de acuerdo con la evolución de la situación de la víctima.