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Hola: yo tengo contratos formalizados en esa situación y no he tenido problemas aunque creo que los criterios van por barrios...según la Administración de turno.
Siempre se ha tenido en cuenta la no convivencia con el familiar y la independencia económica para encuadrarlo en uno u otro Régimen. «El art. 12.1 de la LGSS dispone que "a efectos de lo dispuesto en el art. 7.1, no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo".
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