Hola Olga una cosa es despedir y otra cosa es finalizar la obra de su ctto.
Si lleva más de 3 años en la obra como bien dices debería ser ya un trabajador indefinido, la SS debería haber ya transformado su ctto de oficio en algún momento a indefinido (cosa que te recomiendo que compruebes en sistema red). Si es indefinido ya no cabe la posibilidad de mandarlo a casa y volverlo a contratar a no ser que sea mediante baja voluntaria.
Si la idea es despedirlo (es decir a pagarle la indemización legal de 33 días por año trabajado), no podéis contratarle después alegremente y te explico el porqué. Si lo readmitís 15 días después de despedirlo el despido es un fraude, y la indemnización de despido antes exenta dejaría de serlo a efectos fiscales pasando a ser un rendimiento irregular que no es exento sino que tienen una reducción fiscal del 40%. Por lo que la empresa tendría la obligación de tributar a cuenta de esa indemnización y realmente no lo habría hecho. El fisco iría tanto contra la empresa como contra el trabajador.
La únicas posibilidades que tenéis son:
1. Hacerle un fin de obra y después contratarle de nuevo, pero esto solo se podrá hacer si el trabajador sigue siendo temporal. En este caso y en cuanto a la concatencación de cttos, para saber si le pudes volver a contratar deberiais atender a esta premisa del ET:
Los trabajadores que en un periodo de 30 meses (a contar desde el ingreso) hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo y con la misma empresa, mediante 2 o más contratos temporales cualquiera que sea su modalidad , sea directamente o bien a través de su puesta a disposición por ETTs, adquirirán la condición de fijos.
Y ten en cuenta que esta premisa tuvo una moratoria del 01/09/2011 al 31/12/2012, por lo que el tiempo contratado en ese lapso no lo debes tener en cuenta, habría que tener en cuenta el tiempo trabajado con más de 1 ctto temporal fuera de esas fechas.
2. Despedirle y contratarle de nuevo pasados como mínimo 3 años, si lo readmitís antes de ese plazo será un fraude fiscal la indemnización exenta de despido que hubiera percibido.
"En todos los casos, el disfrute de esta exención está condicionado a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada a aquélla, en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto (...)."
3. Que acordeís con él que se tramite su baja voluntaria y que lo volváis a contratar pasados unos días siempre respetando su antigüedad a todos los efectos mediante una cláusula adicional al ctto. Esto lo tendrá que aceptar el trabajador ya que darse de baja voluntaria le cierra las puertas del paro por lo que puede convertirse en un perjuicio para él.
Espero haberte ayudado.