contratar despues de despedir

olgaesro

Miembro
Buenos días:

Tengo un caso de que un trabajador que es fijo( un contrato por obra pero ya lleva 3 años con ello, con lo cual es fijo) y le vamos a despedir, pero la empresa me dice que si le despide, ¿Puede  luego volver a contratarle pasado por ejemplo 15 días con un contrato por obra?, y si no se puede hacer, cuánto tendría que esperar?.

Y en el caso de que no fuese despido y fuese baja por terminación de contrato, ¿Puede contratarle luego pasado un tiempo por otro contrato nuevo de obra?

Gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Por poder, se puede. Y si el contrato por obra responde a una causalidad cierta, no habrá problema para extinguirlo. Eso sí, cuidado si no la causalidad no es cierta, porque te tragarías la antigüedad del anterior contrato.
 

Javier Payroll

Nuevo miembro
Hola Olga una cosa es despedir y otra cosa es finalizar la obra de su ctto.

Si lleva más de 3 años en la obra como bien dices debería ser ya un trabajador indefinido, la SS debería haber ya  transformado su ctto de oficio en algún momento a indefinido (cosa que te recomiendo que compruebes en sistema red). Si es indefinido ya no cabe la posibilidad de mandarlo a casa y volverlo a contratar  a no ser que sea mediante baja voluntaria.

Si la idea es despedirlo (es decir a pagarle la indemización legal de 33 días por año trabajado), no podéis contratarle después alegremente y te explico el porqué. Si lo readmitís 15 días después de despedirlo el despido es un fraude, y la indemnización de despido antes exenta dejaría de serlo a efectos fiscales pasando a ser un rendimiento irregular que no es exento sino que tienen una reducción fiscal del 40%. Por lo que la empresa tendría la obligación de tributar a cuenta de esa indemnización y realmente no lo habría hecho. El fisco iría tanto contra la empresa como contra el trabajador.

La únicas posibilidades que tenéis son:

1. Hacerle un fin de obra y después contratarle de nuevo, pero esto solo se podrá hacer si el trabajador sigue siendo temporal. En este caso y en cuanto a la concatencación de cttos, para saber si le pudes volver a contratar deberiais atender a esta premisa del ET:

“Los trabajadores que en un periodo de 30 meses (a contar desde el ingreso) hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo y con la misma empresa, mediante 2 o más contratos temporales cualquiera que sea su modalidad , sea directamente o bien a través de su puesta a disposición por ETT’s, adquirirán la condición de fijos”.

Y ten en cuenta que esta premisa tuvo una moratoria del 01/09/2011 al 31/12/2012, por lo que el tiempo contratado en ese lapso no lo debes tener en cuenta, habría que tener en cuenta el tiempo trabajado con más de 1 ctto temporal fuera de esas fechas.

2. Despedirle y contratarle de nuevo pasados como mínimo 3 años, si lo readmitís antes de ese plazo será un fraude fiscal la indemnización exenta de despido que hubiera percibido.

"En todos los casos, el disfrute de esta exención está condicionado a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada a aquélla, en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto (...)."

3. Que acordeís con él que se tramite su baja voluntaria y que lo volváis a contratar pasados unos días siempre respetando su antigüedad a todos los efectos mediante una cláusula adicional al ctto. Esto lo tendrá que aceptar el trabajador ya que darse de baja voluntaria le cierra las puertas del paro por lo que puede convertirse en un perjuicio para él.

Espero haberte ayudado.



 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, payroll, no sería fraude fiscal para nada. Simplmente, el trabajador debería tributar la indemnización cuando se le volviera a contratar, pero no se trataría de un fraude, no donfundamos. Y, a la empresa, eso no le afectaría en nada.
 

olgaesro

Miembro
Gracias, al final después de marearme tanto le hemos convertido en indefinido ya que en la Seguridad Social no constaba y se queda así la cosa pero gracias de todas formas porque si me vuelve a pasar ya se que tengo que hacer.
 

Javier Payroll

Nuevo miembro
Evidentemente si tributan a posteriori la indemnización que cobró no hay fraude, pero eso es solucionar un error.

El fraude ocurriría si le despiden, le pagan la indeminzación de despido exenta, le contratan a los 15 días y todo se queda así si modificar nada en el IRPF de trabajador, que entendí, era lo que preguntaba Olga si se podía hacer o no.

Quizá me expresé mal.

Saludos.
 

Mr. White

Miembro activo
En todo caso, lo de los 3 años es una presunción, es decir, cabe prueba en contra.

Si al señor que comentamos se le despide de forma objetiva dado que ha terminado la obra para la que se contrató - y ello al ser indefinido por el tema de los 3 años-, y no tener la empresa trabajo para él (porque no tiene nuevas obras, porque las otras que tiene ya tiene los trabajadores necesarios,...)-, y a los 15 días se le vuelve a contratar porque le ha surgido - y es acreditable, claro- una nueva obra, en mi opinión podría pelearse la indemnización del despido objetivo estaría exenta aun sin cumplir lo de los 3 años.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No estoy de acuerdo Mr. White: sí,es una presunción, pero de que queda desligado de la empresa, no de que exista fraude en sucesivas contrataciones.
 

Mr. White

Miembro activo
El artículo exige la "real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa".

Que haya una presunción - muy barriendo para casa de Hacienda- de que "no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes (¿por qué tres y no uno?) al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada a aquélla" no quiere decir que sea absoluta.

Hasta la DGT abre puertas en sus consultas:

"En el supuesto planteado y de acuerdo con los hechos anteriormente mencionados, la consultante extinguió su relación laboral con una empresa, y mantiene su relación laboral con una entidad vinculada de la que era empleado con anterioridad. Por tanto el mantenimiento de la relación laboral con la entidad vinculada dentro del plazo de tres años siguientes al despido, no supone que el trabajador vuelva a prestar sus servicios a otra empresa vinculada, por lo que, en principio, no resultaría de aplicación la presunción contemplada en el artículo 1 del Reglamento del Impuesto.

En consecuencia, la consultante podrá acreditar, por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, que corresponde valorar a los órganos encargados de las actuaciones de comprobación e investigación tributaria, que en su día se produjo dicha desvinculación, y que los servicios que ahora presta, por la naturaleza y características de los mismos o de la propia relación de la que derivan, no enervan dicha desvinculación.

http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=30103&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+(V0759-14)&Pos=0&UD=1
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cuirioso: hay que ir a la normativa laboral, donde una marcha por un año ya supone absoluta desvinculación (en principio).
 
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