CONTRATAR HIJO MINUSVALIDO

coco1963

Nuevo miembro
Tengo una empresa con nueve trabajadores que quiere dar de alta a su hijo con 30 años y con una minusvalía psíquica del 50 por ciento, no conviviendo con el padre.
¿Podria realizar un contrato temporal para minusválidos y aplicarle la bonificación correspondiente?
¿Cuándo acabara el contrato el trabajador tendría derecho a desempleo?

Gracias de antemano.
 

Ro

Miembro activo
https://www.google.es/url?sa=t&source=web&rct=j&url=http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/146061.pdf&ved=0ahUKEwj7veeNubHTAhWJ8RQKHaQGD0oQFggbMAA&usg=AFQjCNEhBknZzQIIb5ciL66cWTaW4LoaNg&sig2=tSnlMuorYD89TQ1pmY6JKw
Mira las páginas 5,6,7 en contratación minusválidos no hay exclusión en contratación a familiares.
 

ferrarito

Nuevo miembro
Disposición adicional décima de la ley 20/2007
Encuadramiento en la Seguridad
Social de los familiares del trabajador autónomo.
Los trabajadores autónomos podrán contratar, como
trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de
treinta años, aunque convivan con él. En este caso, del
ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares
contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.

La ley 43/2006 dice en su articulo 6 Exclusiones dice:

b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes,
descendientes y demás parientes, por consanguinidad
o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario
o de quienes tengan el control empresarial, ostenten
cargos de dirección o sean miembros de los órganos de
administración de las entidades o de las empresas que
revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se
produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta
exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo
sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor
de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni
esté a su cargo.

En el caso que nos ocupa, como ya tiene trabajadores, sigo opinando que no tendría derecho a bonificaciones.
 

manolo

Miembro activo
Si puede bonificarse, mira el punto 3 del artículo 6, "Cuando se trate de contrataciones con trabajadores con discapacidad, solo les será de aplicación las exclusiones de la letra c), si el contrato previo hubiera sido por tiempo indefinido, y de la letra d) del apartado 1, así como la establecida en el apartado 2."
 

carloslugo

Miembro activo
es la manera que tienen de complicar todo para después intentar fastidiar al personal .. ja,ja ... la poca claridad y la inseguridad jurídica ...
 

Ro

Miembro activo
manolo dijo:
Si puede bonificarse, mira el punto 3 del artículo 6, "Cuando se trate de contrataciones con trabajadores con discapacidad, solo les será de aplicación las exclusiones de la letra c), si el contrato previo hubiera sido por tiempo indefinido, y de la letra d) del apartado 1, así como la establecida en el apartado 2."
Así es.
 
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