Disposición adicional décima de la ley 20/2007
Encuadramiento en la Seguridad
Social de los familiares del trabajador autónomo.
Los trabajadores autónomos podrán contratar, como
trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de
treinta años, aunque convivan con él. En este caso, del
ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares
contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.
La ley 43/2006 dice en su articulo 6 Exclusiones dice:
b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes,
descendientes y demás parientes, por consanguinidad
o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario
o de quienes tengan el control empresarial, ostenten
cargos de dirección o sean miembros de los órganos de
administración de las entidades o de las empresas que
revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se
produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta
exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo
sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor
de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni
esté a su cargo.
En el caso que nos ocupa, como ya tiene trabajadores, sigo opinando que no tendría derecho a bonificaciones.